19 Feb Contratar familiares – autónomo colaborador o régimen general
A un familiar lo podremos contatar como autónomo colaborador familiar o en régimen general según la relación familiar del empleado y su situación laboral.
A continuación especificamos todo lo que necesitas saber en cada caso.
Contratar familiar como autónomo colaborador
▶ Qué es ser autónomo colaborador
Un autónomo colaborador es un familiar del autónomo titular que convive y trabaja de forma habitual con él. No puede ser un trabajador por cuenta ajena al mismo tiempo y debe estar dado de alta Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
▶ Requisitos del autónomo colaborador
- Familiar hasta 2º grado de consanguinidad: el cónyuge (no incluye a las parejas de hecho) hijos, padres, suegros, hermanos, nietos, abuelos, cuñados.
- El familiar contratado debe trabajar habitualmente en la empresa.
- Convivir en el mismo hogar con el empresario o profesional.
- No deben estar dados de alta como trabajadores por cuenta ajena
- Tener mínimo 16 años
▶ Ventajas del autónomo colaborador
Obligacines tributarias: Al no estar reflejado como obligado tributario en Hacienda, queda exento de presentar declaraciones ni impuestos trimestrales de IVA e IRPF, sólo presentará la declaración anual del IRPF como toda persona física trabajadora.
Cuota autónomo colaborador: Si este autónomo colaborador cursa una nueva alta, con lo cual recibirá una bonificación del 50% de la cuota de autónomos durante los 18 primeros meses.
▶ Obligaciones del autónomo titular
Por supuesto, contratar a un familiar lleva consigo una serie de obligaciones para el autónomo como es el pagar las cotizaciones a la Seguridad Social de nuestro familiar, pagar su salario y hacerle entrega de la nómina correspondiente y contabilizar estas partidas como gastos deducibles para el negocio.
▶ Alta como autónomo colaborador
El procedimiento para darse de alta como autónomo colaborador familiar o, lo que es lo mismo, contratar a un familiar es algo más sencillo que el proceso del autónomo titular pues no es necesario darse de alta en Hacienda.
Sencillamente hay que darse de alta en la Seguridad Social presentando el modelo TA0521/2 que corresponde a la solicitud de alta en el régimen especial de autónomos como familiar colaborador del titular de la explotación, aportando:
- El libro de familia
- El DNI
- La copia del alta en Hacienda del autónomo titular.
Contratar familiar en régimen general
Esta contratación familiar es muy estricta, por lo que no podremos contratar a ningún familiar en régimen general excepto a los hijos en ciertas situaciones.
Por lo tanto, respondiendo a las preguntas más comunes:
¿Puedo contratar a mi cónyuge en régimen general?
¿Puedo contratar a un familiar como empleada del hogar?
¿Puedo contratar a mi hijo en régimen general?
La contratación familia en régimen general solo puede darse con un hijo, no pudiendo contratar al cónyuge ni a ningún familiar como empleada del hogar ni en ninguna otra función.
▶ Autónomo: contratar hijo en régimen general
Para poder ser contratado debe encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:
- Menor de 30 años sin derecho a prestación.
- Mayor o menos de 30 años con discapacidad, con derecho a desempleo siempre que: no conviva con el autónomo titular ni dependa de él y tenga las mismas condiciones laborales que el resto de trabajadores.
▶ Bonificaciones por contratación del hijo.
Si lo haces por contrato indefinido, dispondrás de una bonificación en la cuota empresarial por contingencias comunes del 100% durante un periodo de 12 meses.
En caso de realizarlo mediante otro tipo de contrato, tendrás la bonificación propia de ese contrato.
Esther Cajal
Posted at 07:38h, 20 julioTengo una S.L.de la que soy administradora unica,desde hace 5 años trabajan mis 2 hijos conmigo como familiares colaboradores en autonomos, ahora se van a vivir independientes,¿ tengo que cambiarles de reg.s.social?les tengo que hacer contrato laboral y pasarles al regimen general?
Les acabo de regalar 5% de la sociedad a cada uno cambia en algo la situacion?
Pingback:¿Qué tipos de autónomos existen?
Posted at 20:51h, 29 julio[…] hemos hablado con anterioridad en Mi Economista y del que puedes leer con mayor extensión haciendo click aquí. A grandes rasgos, el autónomo colaborador es un familiar directo de hasta segundo grado del […]
Elisa Previati
Posted at 23:33h, 14 julioBuenos días
Llevo 2 años trabajando como dependienta por cuenta ajena pero el próximo año me voy a casar con el jefe, autónomo y titular de la empresa S.L. ¿Puedo seguir trabajando como empleada dependienta? No quiero trabajar como autónoma. Muchas gracias!!!
admin
Posted at 12:07h, 03 agostoBuenas, Elisa!
Me temo que, en este caso, al mediar matrimonio, tendrás que cambiar el régimen de seguridad social a de autónomos.