Consulta Gratis
+34 960 300 066 +34 600 448 800 info@mieconomista.eu
Lun-Vie 9:00-18:00

Contratar a un familiar: autónomo colaborador o régimen general

Ignacio Pedrosa
Artículo redactado por Ignacio Pedrosa

Cuando necesitas que un familiar trabaje contigo, hay dos formas de hacerlo legalmente: darlo de alta como autónomo colaborador o contratarlo por el régimen general. La opción correcta depende del parentesco, la convivencia y la situación laboral del familiar.

¿Qué es un autónomo colaborador?

Un autónomo colaborador es un familiar del autónomo titular que convive y trabaja habitualmente con él. Se da de alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos), no por cuenta ajena.

Requisitos para ser autónomo colaborador

  • Parentesco: cónyuge, pareja de hecho, hijos o padres del autónomo titular
  • Convivencia: debe vivir en el mismo domicilio que el titular
  • Trabajo habitual: debe trabajar de forma regular en el negocio (no esporádica)
  • No estar dado de alta como trabajador por cuenta ajena en otro empleo
  • Edad: mayor de 16 años. Si es mayor de 30, puede ser colaborador sin límite. Los menores de 30 tienen bonificaciones especiales

Bonificaciones del autónomo colaborador en 2026

Una de las grandes ventajas es la bonificación en la cuota de autónomos:

Periodo Bonificación
Primeros 18 meses 50% sobre la base mínima
Meses 19 a 24 25% sobre la base mínima

Es decir, durante los dos primeros años, el autónomo colaborador paga significativamente menos de cuota de autónomos que un autónomo estándar.

Obligaciones fiscales del autónomo colaborador

El autónomo colaborador no emite facturas ni presenta modelos trimestrales (303, 130, etc.). A diferencia del autónomo titular:

  • No tiene que darse de alta en Hacienda (modelo 036/037)
  • No presenta IVA ni IRPF trimestral
  • Solo cotiza a la Seguridad Social
  • Sus ingresos tributan como rendimientos del trabajo en la renta (no como actividad económica)

Contratar a un familiar por el régimen general

La alternativa es contratar al familiar como empleado por cuenta ajena. Esto se hace cuando no se cumplen los requisitos del autónomo colaborador:

  • El familiar no convive con el autónomo titular
  • El familiar ya trabaja por cuenta ajena en otra empresa
  • El parentesco es de segundo grado o más (hermanos, tíos, primos…)

Caso especial: hijos mayores de 30 años que no conviven

Si tu hijo tiene más de 30 años y no vive contigo, puedes contratarlo por el régimen general sin restricciones. Si convive contigo, debe ser autónomo colaborador.

Autónomo colaborador vs. régimen general: comparativa

Aspecto Autónomo colaborador Régimen general
Alta en RETA Régimen General SS
Convivencia necesaria No
Presenta IVA/IRPF No No (lo hace el titular)
Bonificaciones Sí (50% + 25%) Posibles según contrato
Coste para el titular Solo la cuota SS Salario + SS empresa
Derecho a paro No (cese de actividad)

¿Cómo dar de alta a un autónomo colaborador?

  1. Modelo TA.0521 (alta en RETA): presentar en la Seguridad Social indicando la relación familiar
  2. Documentación: libro de familia o certificado de convivencia, DNI del titular y del colaborador
  3. Plazo: antes de que el familiar empiece a trabajar

No necesitas darlo de alta en Hacienda. Solo en la Seguridad Social.

Preguntas frecuentes

¿Mi pareja puede ser autónomo colaborador?

Sí, tanto si estáis casados como si sois pareja de hecho registrada. El requisito es la convivencia y el trabajo habitual en el negocio.

¿El autónomo colaborador puede facturar a otros clientes?

No. El autónomo colaborador solo trabaja para el titular. Si quiere tener sus propios clientes, necesita darse de alta como autónomo independiente.

¿Qué pasa si no cumplo los requisitos y doy de alta a un familiar como colaborador?

La Seguridad Social puede requerir el alta en régimen general con efecto retroactivo, lo que implica pagar las diferencias de cotización más recargos. Mejor asesorarse antes de actuar.

¿Puedo contratar a mi hermano como autónomo colaborador?

No. La figura del autónomo colaborador solo aplica a familiares de primer grado (cónyuge, hijos, padres). Para hermanos, la opción es el régimen general.

¿Necesitas contratar a un familiar y no sabes qué opción te conviene? Consulta con nosotros gratis — te asesoramos sobre la mejor forma de hacerlo.

Ignacio Pedrosa
por
Ignacio Pedrosa
CEO y Socio Director de Mi Economista

Soy Ignacio Pedrosa, economista y fundador de Mi Economista. Licenciado en ADE por la Universitat de València, llevo más de 30 años ayudando a autónomos y pymes a tomar las mejores decisiones fiscales. Creé Mi Economista en 2012 con un objetivo claro: que el conocimiento financiero y fiscal sea accesible para todos.

Consulta gratuita con Ignacio

12 comentarios en “Contratar a un familiar: autónomo colaborador o régimen general”

  1. Tengo una S.L.de la que soy administradora unica,desde hace 5 años trabajan mis 2 hijos conmigo como familiares colaboradores en autonomos, ahora se van a vivir independientes,¿ tengo que cambiarles de reg.s.social?les tengo que hacer contrato laboral y pasarles al regimen general?
    Les acabo de regalar 5% de la sociedad a cada uno cambia en algo la situacion?

  2. Pingback: ¿Qué tipos de autónomos existen?

  3. Hola! Mi nombre es María. Tengo una duda. Puede mi hermano autónomo contratarme con contrato laboral en el régimen de la seguridad social, si no convivimos juntos y pertenecemos a unidades familiares distintas.

    1. Hola, María
      Si una persona contrata a un familiar hasta segundo grado, en el que entran los hermanos, y si conviven, se aplica el régimen de autónomo colaborador, si no hay convivencia si iría en régimen general

  4. Buenos días
    Llevo 2 años trabajando como dependienta por cuenta ajena pero el próximo año me voy a casar con el jefe, autónomo y titular de la empresa S.L. ¿Puedo seguir trabajando como empleada dependienta? No quiero trabajar como autónoma. Muchas gracias!!!

  5. Buenas. He trabajado como autónomo colaborador desde el 2006 hasta el 2018 que pase al régimen general apuntándome al paro para que mi padre se beneficiará de una deducción fiscal. ¿Se respetaría mi antigüedad desde el 2006?, o sería ya desde el 2018 de cara a una extinción del contrato de trabajo por traspaso del negocio. Gracias

    1. Buenas, Alex
      Si hay una continuidad en la prestación del servicio, primero como autónomo y luego como empleado, entiendo que se puede reclamar la antigüedad desde que se inicia la prestación del servicio, en cualquier caso estaría sujeto a la valoración del trabajo realizado y si estaba justificado el cambio de régimen.

  6. Buenas tardes¡ me dice una autonoma que tiene contratado a su marido de por uns horas en el regimen general. y que aparte esta trabajando en otra emresa por cta ajena. lo veis bien¿?¿?¿?

  7. Buenos dias,

    estoy como autonomo familiar en el negocio familiar junto a mi madre. Me gustaria canviarme el coche, pero para eso primero necesitaria un extra economico. Puedo trabajar a media jornada en otra empresa contratado como empleado regimen general simultaneamente???

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *