Desde Mi Economista, queremos ofrecer una amplia variedad de servicios para sus clientes, para que estos pueden cumplir con plenas garantías todas las exigencias legales de una empresa, y además manteniendo sus altos niveles de calidad, pregúntanos si necesitas asesoramiento especializado en la Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales (LPBC)

LPBC (Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales)



¿Mi empresa tiene que cumplir con la LPBC?
Su empresa deberá cumplir con la LPBC, si se encuentra dentro de este listado, lo que la normativa nombra como “Sujetos Obligados”



Sujetos obligados del Régimen Especial
Toda empresa que compre y/o venda servicios y/o productos por valor de 15.000€ o superior
Concesionarios de automóviles
Empresas de Banquetes de Bodas
Casinos de juego
Actividades de promoción inmobiliaria, agencia, comisión o intermediación en la compraventa de inmuebles
Personas físicas/jurídicas que actúen como auditores, contables externos o asesores fiscales
Notarios, abogados y procuradores (cuando actúen en determinadas operaciones)
Actividades de comercio de joyas, piedras y metales preciosos
Actividades de comercio de objetos de arte y antigüedades
Actividades de inversión filatélica y numismática
Actividades de transporte profesional de fondos o medios de pago
Actividades de giro/transferencia internacional
Comercialización de loterías y juegos de azar


Sujetos obligados del Régimen General
Entidades de crédito
Entidades aseguradoras – ramo vida
Sociedades y Agencias de valores
Sociedades de inversión
SGIIC y Fondos de pensiones
Sociedades gestoras de cartera
Sociedades emisoras de Tarjetas de Crédito
Sociedades gestoras de entidades de capital riesgo
Sociedades de capital riesgo cuya gestión no esté encomendada a una sociedad gestora
Personas físicas/jurídicas con actividad de cambio de moneda o gestión de transferencias

El SEPBLAC (Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales), organismo integrado en el Banco de España, es el que coordina las actividades de investigación y prevención del blanqueo de capitales y el organismo al que hay que dirigir todas las comunicaciones de operaciones de carácter sospechoso.

El no cumplimiento de esta normativa acarrea importantes sanciones económicas incluso penales.
Las sanciones mínimas 6.000€ hasta 1.500.000€ según la infracción que se comenta.

En C-Datos somos auditores registrados en el SEPBLAC y desarrollamos un estudio personalizado de su empresa para el cumplimiento de la LPBC.


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