
19 Feb Contratar familiares – autónomo colaborador o régimen general
A un familiar lo podremos contatar como autónomo colaborador familiar o en régimen general según la relación familiar del empleado y su situación laboral.
A continuación especificamos todo lo que necesitas saber en cada caso.
 Contratar familiar como autónomo colaborador
 Contratar familiar como autónomo colaborador
▶ Qué es ser autónomo colaborador
Un autónomo colaborador es un familiar del autónomo titular que convive y trabaja de forma habitual con él. No puede ser un trabajador por cuenta ajena al mismo tiempo y debe estar dado de alta Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
▶ Requisitos del autónomo colaborador
- Familiar hasta 2º grado de consanguinidad: el cónyuge (no incluye a las parejas de hecho) hijos, padres, suegros, hermanos, nietos, abuelos, cuñados.
- El familiar contratado debe trabajar habitualmente en la empresa.
- Convivir en el mismo hogar con el empresario o profesional.
- No deben estar dados de alta como trabajadores por cuenta ajena
- Tener mínimo 16 años
▶ Ventajas del autónomo colaborador
Obligacines tributarias: Al no estar reflejado como obligado tributario en Hacienda, queda exento de presentar declaraciones ni impuestos trimestrales de IVA e IRPF, sólo presentará la declaración anual del IRPF como toda persona física trabajadora.
Cuota autónomo colaborador: Si este autónomo colaborador cursa una nueva alta, con lo cual recibirá una bonificación del 50% de la cuota de autónomos durante los 18 primeros meses.
▶ Obligaciones del autónomo titular
Por supuesto, contratar a un familiar lleva consigo una serie de obligaciones para el autónomo como es el pagar las cotizaciones a la Seguridad Social de nuestro familiar, pagar su salario y hacerle entrega de la nómina correspondiente y contabilizar estas partidas como gastos deducibles para el negocio.
▶ Alta como autónomo colaborador
El procedimiento para darse de alta como autónomo colaborador familiar o, lo que es lo mismo, contratar a un familiar es algo más sencillo que el proceso del autónomo titular pues no es necesario darse de alta en Hacienda.
Sencillamente hay que darse de alta en la Seguridad Social presentando el modelo TA0521/2 que corresponde a la solicitud de alta en el régimen especial de autónomos como familiar colaborador del titular de la explotación, aportando:
- El libro de familia
- El DNI
- La copia del alta en Hacienda del autónomo titular.
 Contratar familiar en régimen general
Contratar familiar en régimen general
Esta contratación familiar es muy estricta, por lo que no podremos contratar a ningún familiar en régimen general excepto a los hijos en ciertas situaciones.
Por lo tanto, respondiendo a las preguntas más comunes:
¿Puedo contratar a mi cónyuge en régimen general?
¿Puedo contratar a un familiar como empleada del hogar?
¿Puedo contratar a mi hijo en régimen general?
La contratación familia en régimen general solo puede darse con un hijo, no pudiendo contratar al cónyuge ni a ningún familiar como empleada del hogar ni en ninguna otra función.
▶ Autónomo: contratar hijo en régimen general
Para poder ser contratado debe encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:
- Menor de 30 años sin derecho a prestación.
- Mayor o menos de 30 años con discapacidad, con derecho a desempleo siempre que: no conviva con el autónomo titular ni dependa de él y tenga las mismas condiciones laborales que el resto de trabajadores.
▶ Bonificaciones por contratación del hijo.
Si lo haces por contrato indefinido, dispondrás de una bonificación en la cuota empresarial por contingencias comunes del 100% durante un periodo de 12 meses.
En caso de realizarlo mediante otro tipo de contrato, tendrás la bonificación propia de ese contrato.
 
 			 
Esther Cajal
Posted at 07:38h, 20 julioTengo una S.L.de la que soy administradora unica,desde hace 5 años trabajan mis 2 hijos conmigo como familiares colaboradores en autonomos, ahora se van a vivir independientes,¿ tengo que cambiarles de reg.s.social?les tengo que hacer contrato laboral y pasarles al regimen general?
Les acabo de regalar 5% de la sociedad a cada uno cambia en algo la situacion?
Pingback:¿Qué tipos de autónomos existen?
Posted at 20:51h, 29 julio[…] hemos hablado con anterioridad en Mi Economista y del que puedes leer con mayor extensión haciendo click aquí. A grandes rasgos, el autónomo colaborador es un familiar directo de hasta segundo grado del […]
María
Posted at 09:31h, 10 mayoHola! Mi nombre es María. Tengo una duda. Puede mi hermano autónomo contratarme con contrato laboral en el régimen de la seguridad social, si no convivimos juntos y pertenecemos a unidades familiares distintas.
admin
Posted at 14:04h, 27 febreroHola, María
Si una persona contrata a un familiar hasta segundo grado, en el que entran los hermanos, y si conviven, se aplica el régimen de autónomo colaborador, si no hay convivencia si iría en régimen general
Elisa Previati
Posted at 23:33h, 14 julioBuenos días
Llevo 2 años trabajando como dependienta por cuenta ajena pero el próximo año me voy a casar con el jefe, autónomo y titular de la empresa S.L. ¿Puedo seguir trabajando como empleada dependienta? No quiero trabajar como autónoma. Muchas gracias!!!
admin
Posted at 12:07h, 03 agostoBuenas, Elisa!
Me temo que, en este caso, al mediar matrimonio, tendrás que cambiar el régimen de seguridad social a de autónomos.
Alex
Posted at 20:13h, 02 eneroBuenas. He trabajado como autónomo colaborador desde el 2006 hasta el 2018 que pase al régimen general apuntándome al paro para que mi padre se beneficiará de una deducción fiscal. ¿Se respetaría mi antigüedad desde el 2006?, o sería ya desde el 2018 de cara a una extinción del contrato de trabajo por traspaso del negocio. Gracias
admin
Posted at 11:15h, 27 febreroBuenas, Alex
Si hay una continuidad en la prestación del servicio, primero como autónomo y luego como empleado, entiendo que se puede reclamar la antigüedad desde que se inicia la prestación del servicio, en cualquier caso estaría sujeto a la valoración del trabajo realizado y si estaba justificado el cambio de régimen.
JESUS
Posted at 15:06h, 07 mayoBuenas tardes¡ me dice una autonoma que tiene contratado a su marido de por uns horas en el regimen general. y que aparte esta trabajando en otra emresa por cta ajena. lo veis bien¿?¿?¿?
admin
Posted at 19:13h, 10 febreroHola, Jesús
Si tienen contratado a su marido, no puede estar en régimen general, debería se autónomo colaborador
MARCOS
Posted at 18:18h, 11 noviembreBuenos dias,
estoy como autonomo familiar en el negocio familiar junto a mi madre. Me gustaria canviarme el coche, pero para eso primero necesitaria un extra economico. Puedo trabajar a media jornada en otra empresa contratado como empleado regimen general simultaneamente???
admin
Posted at 19:11h, 10 febreroHola, Marcos
Si, es posible la pluriactividad, y puede trabajar por cuenta ajena y propia sin problema.