¿Hay gastos deducibles sin factura?

Gastos Deducibles en el IRPF del Autónomo sin Factura y con Factura.

Los gastos deducibles del autónomo comprenden, en general, todos aquellos gastos que se generen a causa del desarrollo de su actividad económica.

▷ Requisitos Gastos Deducibles

Los requisitos y condiciones que, con carácter general, debe cumplir un gasto para tener la consideración fiscal de deducibles son los siguientes:

– Que el gasto esté vinculado a la actividad económica desarrollada. Por ejemplo, la compra de combustible para una empresa de transporte es deducible pero para una tienda de ropa es mas difícil de justificar que sea necesario para su actividad.

– Que el gasto se encuentre convenientemente justificado, mediante la correspondiente factura (en caso de ser necesaria) en la que tendrá que incluir como datos mínimos: nombre, dirección y CIF, tanto del emisor como del receptor de la factura, fecha de emisión,  numero de factura, base imponible, IVA (tipo e importe) y total de factura. Así mismo deberá de incluirse el concepto de la factura que debe ser claro y entendible.

– El gasto debe estar contabilizado e incluido en el libro registro de facturas recibidas en el periodo en el cual nos vayamos a deducir este gasto.

 

▷ Gastos Deducibles con Factura.


1. Consumos de explotación.
Será gasto deducible todo aquello que necesariamente debamos adquirir para poder realizar nuestro producto. Por ejemplo, si nos dedicamos a la compra-venta de coches, se incluirá aquí todas las compras de piezas, pintura, o lo necesario para poner el coche al punto. De igual manera, si tenemos que subcontratar que alguien nos haga este trabajo de pintura o de reparación, se consideraría consumo de explotación de igual manera.

2. Arrendamientos y cánones.
Incluye todo alquiler que pague el autónomo relacionado con su actividad, de cualquier tipo que sea el alquiler, no únicamente inmobiliario.

3. Material de oficina.
Todo aquel gasto de material comprado para el trabajo administrativo de oficina: folios, lápices, teclado,.. Será deducible cualquier gasto de oficina siempre que no se considere inmovilizado como,por ejemplo, el mobiliario.

4. Reparaciones y conservación.
Siguiendo con el ejemplo de la compra-venta de coches, haría referencia a la reparación que necesitaría tu propio coche, o cualquier otra máquina que utilizaras en tu actividad. Pero no incluiría la reparación de los coches que vender, ya que eso es necesario para vender tu producto. Por lo tanto, forma parte de “consumo de explotación” y no del apartado de reparaciones.

5. Servicios de profesionales independientes.
Todos aquellos servicios que se consideran una actividad profesional: gastos notariales, gestoría, auditores, abogados, agentes comerciales…

6. Otros servicios exteriores.
Los servicios que te sirven de apoyo para poder prestar tu servicio o producto (no para fabricarlo): gastos de publicidad, transporte, primas de seguros, servicios bancarios, suministros (agua, electricidad.. ), y cualquier otro gasto de servicios que no hayamos incluido en los apartados anteriores, podrá ser incluido aquí.

7. Amortizaciones.
Este gasto hace referencia al importe mensual que hace referencia al deterioro del inmovilizado de tu actividad. Todo inmovilizado necesitará factura para contabilizarse.
Pongamos un ejemplo: compramos un ordenador de 1000 euros. Ese ordenador lo pondremos como inmovilizado, no como gasto de material de oficina.
¿Entonces como lo meto en mi IRPF, si no es un gasto?
Cada mes, una parte del valor del inmovilizado se convertirá en gasto, y es ese gasto el que incluirás en tu IRPF. De esta forma, el ordenador lo irás deduciendo como gasto durante varios años. Este gasto es el que llamamos amortización. Hay leyes fiscales que te permiten acelarar la amoritización (meter el doble de gasto de amortización cada mes) o liberar la amortización (amortizarlo todo en un mismo mes).

8. IVA soportado.
Podremos sumar el IVA como gasto deducible cuando no presentamos la declaración trimestral del IVA porque nuestra actividad está exenta.

9. Dietas.
Los autónomos podrán deducirse, siempre y cuando sean gastos afectos de la actividad laboral un total de 26.67 euros al día, es decir, hasta 6400 euros deducibles anuales en dietes. Para ello, es imprescindible que se presente factura, y que los establecimientos sean de restauración y hostelería. Además, sólo se podrán presentar facturas emitidas en días laborales. El pago deberá ser mediante tarjeta. Este importe de 26.67euros se aumenta si el autónomo tiene que desplazarse al extranjero, en ese momento el importe por día es de 48.08 euros.

10. Cena de navidad.
La cena de Navidad con los trabajadores de la empresa se considera gasto deducible. 

11. Gastos de representación.
Son aquellos que se hacen con motivo de mejorar la popularidad de tu negocio, mejor posicionamiento de mercado, etc. Sus fines son comerciales, de modo que son bastante flexibles, aquí puedes leer un artículo muy completo sobre ellos y los requisitos para que sean gastos deducibles.

Los más habituales y que pueden ser deducibles son:

  • Estancias en hoteles
  • Entradas a espectáculos
  • Regalos de empresa
  • Inscripciones a talleres o formaciones

 

▷ Gastos Deducibles SIN Factura.


1. Cuota de autónomos.
No necesitas presentar ninguna factura es tu propia cuota de autónomos, únicamente tienes que adjuntar el justificante de tu entidad bancaria para poder incluirla entre tus gastos mensuales a la hora de presentar tus impuestos.

2. Seguros médicos de salud y de responsabilidad civil.
Gastos deducibles sin factura para autónomos, lo único que necesitas para poder incluir este gasto en tus impuestos es al igual que con la cuota de autónomos adjuntar el justificante de pago de tu entidad bancaria. A grandes rasgos, en el seguro de salud, el máximo permitido por hacienda es de 500€ tanto del seguro médico del autónomo su cónyuge o sus hijos siempre y cuando estos sean menores de 25 años.

3. Tributos deducibles.
tributos tienen que estar relacionados con la actividad desarrollada. Los más comunes son el IBI o la tasa de basuras. Una vez más la forma de poder incluir estos gastos en tus impuestos es con el justificante de tu entidad bancaria.

4. Seguros sociales y los salarios.
Aunque sobre estos gastos seguramente ya estés puesto al día.En efecto, puedes deducirte el gasto de los seguros sociales, obviamente, sin factura, presentado el cargo en tu cuenta bancaria.

5. Las pólizas de seguro.
Por regla general, no disponen de factura como tal, sin embargo, esto no hace que no puedas deducirte este gasto sin factura pues Hacienda determina hasta un máximo de 4500€ en deducciones por primas de seguros, es más, podrás deducirte tu cuota, así como la de tu cónyuge y la de tus hijos en el caso de que estos sean menores de 25 años. ¿Forma de acreditarlo? Fácil, como en los casos anteriores, a través del cargo bancario.

6. Intereses bancarios.
¿Tu banco te cobra por el mantenimiento de las tarjetas? ¿Tienes un préstamo bancario con sus correspondientes intereses? Estos son gastos deducibles sin factura que, a través del extracto bancario, podrás justificar.

7. Gastos mercantiles.
En muchas ocasiones y para el desarrollo de nuestra actividad como autónomos nos hacemos cargo de gastos que tienen que ver con, por ejemplo, las fianzas de los alquileres, el traspaso de un local o, sencillamente, las escrituras para la constitución de una sociedad. Estos gastos son deducibles y, obviamente, en la mayoría de los casos, no se dispone de factura para ello por lo que será suficiente con el extracto bancario.

8. Afiliaciones a partidos políticos, asociaciones, cuotas sindicales o colegios profesionales.
También son un gasto deducible, siempre y cuando en total no sumen más de 500€, ya que este será el máximo que podrás desgravarte.


Es importante resaltar que el pago de todos estos gastos deberá realizarse de manera que la operación pase por el banco, ya sea a través de recibo domiciliado, pago con tarjeta o transferencia, de otra forma, no habrá forma de justificar dicho pago y, por tanto, el gasto deducible sin factura dejará de ser válido.

▷ Gastos Deducibles según “Afectación” – Vehículo, suministros y teléfono.


1. Gastos relacionados con los suministros.

El autónomo que trabaje desde casa y así se lo haya notificado a Hacienda en su declaración censal (modelo 037 o 036) podrá acogerse al 30% de deducción de los suministros de agua, luz, etc de la parte proporcional de la vivienda destinada a la actividad. Por lo que no se trata de una deducción completa sino de un 30% de la superficie destinada al desarrollo de la actividad.

2. Teléfono móvil.
Se considerará afecto a la actividad la línea de teléfono que utilices exclusivamente para la actividad, de esta forma, se entiende que deberás tener otra línea para tu vida personal. Este gasto de teléfono será deducible al 100%.

3. Gastos relacionados con el vehículo.
El seguro del coche, la gasolina, los cambios de aceite, las reparaciones o, incluso, la propia compra del coche son algunos de los gastos que acarrea tener y mantener un automóvil y que, por inercia, los autónomos acostumbran a meter estos gastos en sus declaraciones trimestrales para poder desgravárselos, pero… ¿nos podemos deducir los gastos de nuestro vehículo?

Diferenciaremos entre dos grupos a la hora de justificar la deducibilidad del gasto de vehículo:

  • Primer grupo: el grupo de autónomos cuya actividad necesita del vehículo necesariamente para su actividad. Como son las actividades de trasporte de mercancías y viajeros, autoescuelas, agentes comerciales, vehículos de vigilancia y seguridad y casos muy concretos como aquellos vehículos que se usan para pruebas y demostraciones.
  • Segundo grupo: aquel grupo que no requiera de forma necesaria de su vehículo, por ejemplo, si eres programador no hay una relación directa entre tu vehículo y tu actividad.

Según el grupo al que pertenezcas los gastos de tu vehículo serán deducibles de forma diferente en el IVA y en el IRPF. 

  • Gastos de vehículo deducibles en el IVA: te podrás deducir el 100% del gasto siempre que se puedas demostrar que el vehículo se usa exclusivamente para la actividad como autónomo. De no cumplirse este supuesto en el que el vehículo está totalmente ligado a la actividad del autónomo, la deducción es sólo del 50% de los gastos.
  • Gastos de vehículo deducibles en el IRPF:  si tu actividad pertenece al primer grupo, te podrás deducir el 100% de los gastos y, de no ser así, no te podrás deducir absolutamente nada.

 

▷ Gastos en el IRPF no deducibles


1. Multas y sanciones
, incluidos recargos por presentar fuera de plazo las declaraciones de Hacienda.

2. Donaciones: Las donaciones no son deducibles en tu actividad de autónomo pero sí en tu renta personal. Hasta 150 euros donados la deducción es de un 75% y en un 30% lo que exceda de esa cantidad.

3. IVA: si presentas la declaración de IVA, este no podrá sumarse como gasto en tu IRPF.

4. Pérdidas del juego.

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