Retenciones del IRPF de Autónomos 2015 y 2016

Como ya os comentábamos hace un año en nuestro post sobre las Retenciones IRPF Autónomos , en muchas ocasiones, cuando recibimos una factura de un proveedor autónomo, nos suele indicar el tipo de retención del  IRPF Autónomos que deberemos aplicar, pero, debemos recordamos que es el pagador de la factura (es decir nosotros) el que está obligado a hacer la retención.

Es por esto que es importante que nos mantengamos al día de cuáles son las retenciones del IRPF de Autónomos, retenciones que pueden variar de vez en cuando, incluso varias veces en el mismo año,  como es el caso concreto del año 2015.

Hoy, en Mi Economista, os contamos las Retenciones del IRPF de Autónomos 2015 y 2016 resaltando los tipos más importantes.

Empezaremos por las facturas cuya procedencia viene de Cursos, Conferencias o Seminarios, el tipo aplicable hasta final de 2015 es de un 15% y se mantendrá así también en el año 2016.

En cuanto al grupo que conforma las Actividades Profesionales también podemos encontrar cambios en las Retenciones del IRPF de Autónomos, destacando las de carácter general que retendrán un 15% hasta finales de año y en el 2016, siendo esta de un 7% para aquellos profesionales en su año de inicio y en los dos siguientes.

Las Actividades empresariales en EO (art. 95.6 RIRPF), es decir, autónomos que se encuentran en módulos, se quedan con una retención del 1% tanto en 2015 como en 2016 y siguientes.

Por otro lado, si tenemos una SL, de la que somos Consejeros o Administradores, con facturación inferior a 100.000€ la retención, por los ingresos que recibimos de las misma,  hasta el 12 de Julio era del 20% y que pasa a ser del 19,5% hasta final de año, para acabar con un 19% a partir del año 2016. Si la facturación de nuestra SL es mayor de esos 100.000€ el tipo de  retención, será el 37% este año, y el 35% a partir de 2016.

Por otro lado, las ganancias patrimoniales, concretamente las que se refieren a premios por juegos, sorteos o rifas, entre otros, tienen un tipo aplicable del 19,5% hasta que finalice el año 2015 y, posteriormente, pasa al 19% a partir del año 2016.

En lo que se refiere al Capital Mobiliario, intereses, fondos, dividendos, etc., la Retención del IRPF hasta final de 2015 es de un 19,5% que pasará en 2016 a ser de un 19%.

Dentro de estas clases de renta con Retenciones del IRPF 2015 y 2016 no se nos deben olvidar las que se refieren al capital inmobiliario, arrendamientos o subarrendamientos de bienes inmuebles urbanos, es decir, locales comerciales, oficinas, etc., esta será de un 19,5% hasta finales del año 2015 y del 19% para el 2016.

Os recordamos, además, que la AEAT nos facilita una herramienta para que nuestra tarea de aplicar retenciones nos resulte algo más sencilla pinchando aquí:

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