Registro de Jornada: autónomos y empresarios

El pasado 12 de marzo se publicó el Real Decreto-ley 8/2019 de medidas urgentes de protección social y de luchas contra la precariedad laboral en el trabajo que establece la obligatoriedad a partir del 12 de mayo de llevar un registro de jornada diario.

Ya hace un par de meses de esta publicación y todavía sois muchos los que nos preguntáis dudas al respecto.

¿A qué trabajadores aplica?
¿Afecta a todos los sectores profesionales?
¿Un autónomo se considera trabajador?

El registro aplica a todos los trabajadores, independientemente de la categoría, sector profesional o actividad a la que se dediquen.
Esto incluye tanto a trabajadores comerciales como a trabajadores a distancia o cualquier otro trabajo que no se desenvuelva en la empresa.

El Decreto comprende también el deber de registro de aquellos trabajadores que, no siendo personal de alta dirección, tienen puestos de responsabilidad, incluyendo a aquellos que tengan pactado un régimen de disponibilidad del tiempo de trabajo o un contrato donde se establece la plena disposición horaria del trabajador.
Esta medida se aplica en estos casos porque se entiende que la retribución que obtiene el trabajador compensa esa mayor exigencia de tiempo, por lo que no debería generar ningún perjuicio sobre el pacto de disponibilidad horaria el hecho de llevar un registro del horario, a no ser que se cometa un abuso de derecho.

En definitiva, únicamente quedarán excluidos de llevar el registro el personal de alta dirección, los socios trabajadores de cooperativas y los trabajadores autónomos.

Por lo tanto, resolviendo una de las preguntas iniciales, el autónomo no debe llevar hoja de registro, PERO sí tiene el deber de llevar el registro de jornada de sus trabajadores.

Forma de llevar el registro de la jornada

No existe ninguna norma que regule el modo en el que se debe llevar el registro de la jornada diaria del trabajador, por lo tanto, será válido cualquier medio, ya sea en papel o telemático. Prevaleciendo siempre la forma de registro que se establezca en el convenio, y en el caso de no estar establecido, la decisión sobre la forma de registro queda a manos del empresario.

El registro de jornada debe incluir el momento de inicio y finalización de la jornada de cada persona trabajadora, debiendo conservarse durante 4 años de forma que el trabajador pueda tener acceso a sus registros diarios si así lo solicitara.

La conservación de los registros debe realizarse de forma que asegure su fiabilidad y su invariabilidad, no pudiendo totalizarse los registros diarios en resúmenes semanales o mensuales.

En resumen, desde el 12 de mayo de 2019 queda en manos del empresario la responsabilidad de llevar el registro de jornada de sus trabajadores así como su adecuada y fiable conservación.

Si todavía le quedan dudas, deje un comentario con la misma o contáctenos.

Mi Economista – 960 300 060

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