Reforma Tributaria

Recientemente ha sido aprobada la Ley 26/2014 de 27 de noviembre, y fue publicada en el BOE del día siguiente, la citada ley forma parte de lo que lo medios de comunicación están llamando Reforma Tributaria, en concreto esta ley está modificando la Ley 35/2006 de 28 de noviembre del IRPF, y otras leyes tributarias. Es un BOE que tiene 79 páginas, pero en este artículo vamos a destacar aquellos aspectos que afectan más a los autónomos, en especial referencia a las retenciones.

Se modifica el umbral mínimo de tributación, por lo que los contribuyentes, con rendimientos del trabajo, con renta inferior a 12.000€ anuales (de un solo pagador) no tienen obligación de presentar la declaración de la renta. Sin embargo, siempre recomendamos el calcular la renta, y si sale a devolver presentarla.

Las indemnizaciones por despido del importe que exceda los 180.000€ dejarán de estar exentas de tributación por el IRPF.

La determinación de los rendimientos de actividades económicas se efectuará, con carácter general, por el método de estimación directa, admitiendo dos modalidades, la normal (aplicable en general para contribuyentes con cifra de negocios superior a 600.000€) y la simplificada (los gastos de difícil justificación pasan a ser 2.000€ anuales).

Son gastos deducible de la actividad del autónomo las retribuciones del cónyuge o los hijos menores que convivan con él, siempre que está adecuadamente acreditado con el contrato laboral y alta en seguridad social.

Igual que para los trabajadores por cuenta ajena, tendrán la consideración de gasto deducible, las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el contribuyente en la parte correspondiente a su propia cobertura y a la de su cónyuge e hijos menores de veinticinco años que convivan con él. El límite máximo de deducción será de 500 euros por cada una de las personas señaladas anteriormente.

Se limita las aportaciones a planes de pensiones a 8.000 euros anuales máximos, sin que pueda superar el 30% de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas, eliminando el límite que existía antes para mayores de 50 años.

Está exenta la entrega a los trabajadores en activo, de forma gratuita o por precio inferior al normal del mercado, de acciones o participaciones de la propia empresa o de otras del grupo, en la parte que no exceda, para el conjunto de las entregas a cada trabajador, de 12.000 euros anuales

En cuanto a los porcentajes de retención e ingreso a cuanta del IRPF quedan de la siguiente forma:

  • El porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre los rendimientos del trabajo derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación, será del 18%. (19% en 2015)
  • El porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre los rendimientos del capital mobiliario será del 19%.
  • El porcentaje de pagos a cuenta sobre las ganancias patrimoniales derivadas de las transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva será del 19%.
  • Los porcentajes de las retenciones e ingresos a cuenta sobre los rendimientos derivados de actividades económicas serán: por regla general se establece en el 18% (19% en 2015) (9% para el año de inicio de la actividad y los dos siguientes). Para los autónomos que en el año anterior tengan un volumen de rendimientos íntegros inferior a 15.000€, la retención será del 15%.
  • El 1 por ciento para otras actividades empresariales que determinen su rendimiento neto por el método de estimación objetiva (módulos).
  • El porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre los rendimientos del trabajo que se perciban por la condición de administradores y miembros de los consejos de administración, de las juntas que hagan sus veces, y demás miembros de otros órganos representativos, será del 35%. (37% en 2015) (No obstante, en los términos que reglamentariamente se establezcan, cuando los rendimientos procedan de entidades con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 100.000 euros, el porcentaje de retención e ingreso a cuenta será del 19%).

Adicionalmente se incrementan, los mínimos personales y familiares. Se modifican los tipos de gravamen que se reducen a cinco tramos. Se aprueban también beneficios fiscales para familias números y para personas con discapacidad. Se modifica también los tipos de gravamen del ahorro, y en general hay otras numerosas modificaciones. Como hemos comentado anteriormente es una ley muy amplia, y no podemos decir en general que suponga una bajada de impuestos, pues esto dependerá de cada caso particular.

Ignacio Pedrosa

Mi Economista

6 Comments
  • mariano
    Posted at 10:49h, 20 abril Responder

    Buenos días.
    Soy trabajador autónomo y para la contabilidad de este año estoy utilizando el programa contaauto.
    Aclarar que la contabilidad la llevo yo personalmente desde hace poco y quería realizar la siguiente consulta:
    En el modelo 130 a los gastos se suman automaticamente (en el programa contaauto) otros gastos de difícil justificación correspondiente al 5%. En la declaración anual de la renta este 5% se autocompleta también automáticamente (programa padre). Mi pregunta es si se están contabilizando por dos veces estos gastos del 5% de difícil justificación.

    • ignacio
      Posted at 15:03h, 20 abril Responder

      El modelo 130 es el pago a cuenta de la impuesto sobre la renta, y por eso tiene en cuenta los gastos de difícil justificación. Lógicamente el PADRE también los calcula. Ten en cuenta que en la declaración anual de la renta, tienes que desglosar los gastos por su diferente naturaleza, y evidentemente los gastos de difícil justificación, también, por lo tanto no los debes duplicar.

  • mariano
    Posted at 10:56h, 20 abril Responder

    ¿Y en el caso de que no se incluyan en la declaración trimestral (modelo 130) estos «gastos de difícil justificación» como se puede modificar esto en el programa contaauto?

    • ignacio
      Posted at 15:04h, 20 abril Responder

      No lo puedes modificar el ContaAuto, pero usa una calculadora si estás en estimación directa normal y no puedes incluir como gastos el 5% de los gastos de difícil justificación.

    • Briel
      Posted at 13:11h, 01 marzo Responder

      Actualmente la de Gorriti tienes obras de bahceo que abrieron, no cerraron y no estas sef1alizados los pozos, esta peligrosa de noche en zona Godoy Cruz a Scalabrini Ortiz. Tb es zona que se cruzan muchos peatones distraidos, es zona de paseo y hay mucha gente dando vueltas. saludos y gracias. fabie1n

  • mariano
    Posted at 09:39h, 23 abril Responder

    Muchas gracias por las aclaraciones y por el programa. Quisiera proponer para la próxima versión de Contaauto que de la opción de incluir o no estos gastos de difícil justificación del 5% en el modelo 130.
    Agradecer nuevamente por el buen programa que aportas.
    Saludos

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