Operadores Intracomunitarios

Cada vez es más habitual en las empresas y autónomos hacer compras, o ventas a empresas de otros países de la Unión Europea. Esto no tiene ningún problema legal, pero a efectos de IVA si no se hace correctamente nos puede costar mucho dinero.

Muchos de vosotros habréis comprado alguna vez algo en Amazon, o hecho una campaña de Google Adwords, o realizado compras a cualquier otra empresa de la UE. Estas empresas os deben emitir la correspondiente factura por los servicios prestados, en la que incluirán el IVA correspondiente que deberemos de pagar, como cualquier factura de una empresa Española.

Pero la gran diferencia, es que al tratarse de una empresa Europea, el IVA que nos repercuten no será deducible ante la AEAT Española. Por lo que las compras nos están resultando un 19%, 21%, etc… más caras, dependiente del tipo de IVA vigente en el país desde el que se emite la factura. Este IVA se puede recuperar haciendo los correspondientes trámites ante las agencias tributarias de cada uno de los países de donde recibimos facturas. Pero es un trámite complicado y largo.

Afortunadamente hay una alternativa, fácil, gratis y rápida. Inscribirnos en el Régimen de Operadores Intracomunitarios (ROI). Esto lo podemos hacer en el mismo momento en que iniciamos la actividad de nuestro negocio ante hacienda, o en cualquier momento posterior. Simplemente en el modelo 036 de alta censal, marcaremos la correspondiente casilla de operador intracomunitario. Una vez hecha la solicitud hacienda puede tardar unos 15 días en hacer la inscripción.

A partir de ese momento, cuando hagamos una compra en cualquier país de la UE, le tenemos que decir a nuestro proveedor que somos un operador intracomunitario, y entonces este podrá emitirnos la factura sin IVA. Lo que eso supone un importante ahorro para nosotros.

Nuestro proveedor tiene la obligación de validar que efectivamente somos operador intracomunitario, y lo tienen que hacer ante las autoridades fiscales de su país. Pero siempre podemos nosotros mandarle el certificado de que estamos en el régimen de operadores intracomunitarios, si tenemos firma digital, se puede sacar al momento desde la web de la AEAT (sin firma digital lo mandan por correo ordinario al domicilio fiscal). Esta es la dirección web para sacar el certificado:

ROI

Pero, si somos nosotros los que vendemos a una empresa Europea y nos dice, nuestro cliente que le emitamos la factura sin IVA. Efectivamente lo podemos hacer si nuestro cliente es operador intracomunitario, y para eso tenemos que consultar el registro VIES:

VIES

Nuestro cliente nos tiene que facilitar su NIF (también conocido como VAT number), y desde la dirección indicada, y con firma digital podemos sacar el certificado, que deberemos de guardar, por si hacienda nos pregunta porque hicimos esa factura sin IVA.

Finalmente indicar, que en la declaración del IVA estas operaciones se tienen que declarar a efectos informativos.

Ignacio Pedrosa

Mi Economista

1 Comment
  • Francisco
    Posted at 13:25h, 01 marzo Responder

    Mi opinif3n siempre ha sido que todo el mjtnaoe (e importancia que en las inspeccioens ha tenido) del ROI era una interpretacif3n exacerbada me1s de la Directiva comunitaria.Ademe1s, hoy en deda nos encontramos con un problema adicional y es que se llega al absurdo de que incluso el receptor de los servicios o adquirente de los bienes le exige al prestador o vendedor el alta en el ROI, cuando este sistema en realidad tiene como objetivo eludir el fraude que pueda cometer aque9l y no e9ste En fin, un dislate me1s con el que tenemos que convivir. Gracias por tu muy bien disef1ado artedculo Jorge. Esafa

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