Obligaciones del Empresario con la Seguridad Social

Las empresas tienen una serie de obligaciones con la administración pública, entre las que destacan las obligaciones del empresario con respecto a la Seguridad Social. 

Obligación de la empresa con la Seguridad Social: Tipos de Regímenes. 

Lo primero que tenemos que saber es si la empresa tiene obligación de estar de alta en la Seguridad Social. La respuesta puede ser NO, no tendremos la obligación de estar de alta en la seguridad social solo en el caso en el que la empresa todavía no tenga dada de alta ninguna actividad. En el caso de la empresa tenga actividad, deberá tener a alguien trabajando para su desarrollo, y con ello nace la obligación de estar de alta en seguridad social. Una misma empresa puede tener diferentes números de cotización a la seguridad social, por ejemplo, uno para cada centro de trabajo,

Dentro de la seguridad social, existen diferentes regímenes, siendo los más habituales: el régimen general y el de autónomos (aparte están el agrario, el de trabajadores del mar, artistas, etc.)

▷ Obligación de la empresa de realizar alta en el régimen de autónomos

El encuadramiento en el régimen general o el de autónomos de la Seguridad social, puede ser en algunos casos un poco complicado de establecer, pero en general, un trabajador deberá estar en el régimen de autónomos cuando tenga un porcentaje significativo de la propiedad de la empresa o ejerza labores de dirección (siendo administrador o conejero). 

Ventajas y desventajas del régimen de autónomos en la Seguridad Social

Ventajas: Las ventajas del régimen de autónomos son que la base de cotización, y por tanto, el importe a cotizar, se decide libremente por el cotizante, entre un mínimo y un máximo. Lógicamente las prestaciones recibidas en caso de Incapacidad Laboral o jubilación, tendrán una relación directa con el importe cotizado.

Inconveniente: no se tiene derecho a prestación por desempleo.

Obligación de la empresa de realizar el alta en el régimen general

Si el trabajador es ajeno a la propiedad y no es consejero, se le encuadrará en el régimen general. El importe a cotizar en la Seguridad Social depende del salario del trabajador, pero hay que tener en cuenta las siguientes características:

1. Hay una base mínima y una máxima
Por lo que si tengo un salario menor de la mínima, se cotizará por la base mínima, y si tengo un salario por encima de la base máxima, solo cotizaré por esa base.

Hay 11 categorías profesionales, pero en la práctica la base máxima es común, mientras que la mínima es algo superior en las dos primeras categorías, como podéis ver en esta imagen.

Obligación Seguridad Social cotización empresa

2. Se cotiza por el salario del mes más todos los conceptos variables.
A diferencia de lo que pasa con las retenciones de IRPF, a la hora de cotizar, en la base de cotización se tendrá en cuenta el salario del mes y todos los conceptos variables y de remuneración superior al mes que pueda tener el trabajador, especialmente, la parte proporcional de pagas extras, comisiones, primas, etc…

3. Obligación de la empresa de cotizar por la seguridad social aunque no pague las nóminas.
También a diferencia de las retenciones de IRPF, si por cualquier motivo no se paga las nóminas a los trabajadores, se tiene la obligación de cotizar a la seguridad social.

4. El porcentaje de cotización en la Seguridad Social varía según la actividad.
El porcentaje de cotización dependerá del epígrafe en que esté dado de alta la empresa. No cotiza lo mismo una empresa de camiones, que una empresa de personal de oficina.

5. Se cotiza por diversos conceptos.

  • Contingencias comunes
  • Horas extras
  • FOGASA
  • Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (cambian los tipos según la peligrosidad del trabajo)
  • Desempleo (aquí el porcentaje cambia dependiendo de si el contrato es fijo, temporal, o a tiempo parcial) 
  • Formación profesional.


6. Distribución de la cotización: a cargo del trabajador y de la empresa.

De la cotización, una parte pequeña, es a cargo del trabajador, y por tanto se le descuenta en la nómina, y la parte más importante lo paga la empresa. Para hacerse una idea, un trabajador con un salario bruto de 100 €, paga en torno a 32€ de seguridad social, de los cuales 6€ los paga el trabajador (también se le retendrá en concepto de IRPF, pero en este caso el tipo de retención dependerá de la renta y sus circunstancias personales y familiares, y crece bastante cuando crece la renta).

7. Las cotizaciones a la Seguridad Social se pagan mensualmente.
Las cotizaciones siempre se pagan mensualmente. Acabado un mes, y durante el siguiente, se remite a la seguridad social las bases de cotización, siendo el día de pago el último día hábil del mes.

8. Comunicación telemática con la Seguridad Social
Las comunicaciones con la seguridad social se hacen de modo telemático mediante la aplicación llamada sistema RED.

 

Cómo y cuándo realizar el alta de los trabajadores en la Seguridad Social

El alta se tiene que hacer necesariamente antes de la incorporación del trabajador a su puesto de trabajo, como el alta se hace telemáticamente, es posible hacerla unos minutos antes. En cambio las bajas de los trabajadores, se pueden hacer con posterioridad a la fecha de baja.

No existe obligación de que se haga por escrito, pero si no hay contrato por escrito, el contrato se considera que es indefinido y a tiempo completo.
Conozco muchas empresas, de hecho es lo habitual, que contratan trabajadores a tiempo parcial y el contrato lo firman pasados varios días desde la incorporación, si el trabajador se negara a la firma del contrato podría alegar que es un trabajador indefinido.

Bonificaciones/Reducciones en la Seguridad Social 

La Seguridad Social presenta muchas bonificaciones que dependen del tipo de trabajador que contrates, hay muchos tipos de contratos para cada tipo de personal, pero aquí resumiremos los principales tipos de trabajadores por los cuales pueden optar a alguna bonificación. 

  • Personas con discapacidad
  • Mayores de 45 años 
  • Menores de 25 años
  • Trabajadores procedentes de ETT
  • Víctimas de trata, violencia de género, terrorismo y violencia doméstica.
  • Trabajadores en situación de exclusión social
  • Trabajadores parados de larga duración
  • Otros.

Para consultar con detalle todas las opciones de bonificaciones de las que puedes disponer, consulta el siguiente enlace «Bonificaciones Seguridad Social Empresa» 

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