13 Ene Emprendedor de Responsabilidad Limitada
Con la “Ley de apoyo a emprendedores y su internacionalización” se crea una nueva forma jurídica a la que pueden acogerse las personas físicas que realicen una actividad empresarial o profesional, el “Emprendedor de Responsabilidad Limitada”, que implica que bajo determinadas condiciones, la vivienda habitual del empresario no puede ser embargada por las deudas derivadas de su actividad. Tienen por lo tanto esa interesante ventaja, pero también una serie de requisitos que se tienen que cumplir.
¿Qué es el “Emprendedor de Responsabilidad Limitada”?
El Emprendedor de Responsabilidad Limitada, ERL es una nueva figura jurídica derivada de la “Ley de apoyo a emprendedores y su internacionalización” aprobada en septiembre de 2013.
¿Qué supone ser “Emprendedor de Responsabilidad Limitada”?
Cuando una persona física decide emprender una actividad empresarial o profesional, puede optar por constituirse como “Emprendedor de Responsabilidad Limitada”, ERL cuya ventaja radica en que bajo determinados condicionantes que detallaremos más adelante, su vivienda habitual no responde de las deudas derivadas de su actividad empresarial o profesional, es decir, la vivienda habitual no será embargada como consecuencia de las deudas propias de su actividad.
¿Qué requisitos se deben tener en cuenta?
1.- El valor de la vivienda habitual no debe superar los 300.000 euros. En viviendas situadas en poblaciones de más de un millón de habitantes, el valor no debe exceder de 450.000 €.
2.- En el momento de la inscripción del “Emprendedor de responsabilidad limitada” en el Registro Mercantil, se deberá indicar el bien inmueble al que se aplicará la exclusión de responsabilidad, que debe ser necesariamente la vivienda habitual.
3.-. La limitación de responsabilidad de la vivienda habitual está condicionada a la inscripción y publicidad a través del Registro Mercantil y Registro de la Propiedad. Para ello, el Registrador Mercantil remitirá certificación al Registrador de la Propiedad de forma inmediata, dado que la no sujeción de la vivienda debe constar en el Registro de la Propiedad para que surta efectos frente a terceros.
4.- Una vez practicada la inscripción en el Registro de la Propiedad, el Registrador denegará la anotación de embargos salvo que se trate de:
a) Deudas no empresariales o profesionales, es decir, deudas que no estén derivadas de su actividad.
b) Deudas empresariales o profesionales contraídas antes de la inscripción de la limitación de responsabilidad.
c) Obligaciones tributarias o con la Seguridad Social.
5.- La vivienda habitual, no debe estar afecta a la actividad empresarial o profesional, es decir, no constar en el inventario de la empresa.
6.- En el caso de venta de la vivienda habitual no sujeta, se extingue respecto de ella el beneficio de la “no vinculación”.
7.- No podrá beneficiarse de la limitación de responsabilidad el deudor que hubiera actuado con fraude o negligencia grave en el cumplimiento de sus obligaciones con terceros siempre que así conste en sentencia firme o en concurso declarado culpable.
¿Qué trámites se requieren para ser Emprendedor de Responsabilidad Limitada, ERL?
Ser Emprendedor de Responsabilidad Limitada implica una serie de requisitos formales, jurídicos y contables. Así pues:
1.-La condición de “Emprendedor de responsabilidad limitada” se adquiere mediante la inscripción en el Registro Mercantil.
2.- El empresario deberá hacer constar en toda su documentación, la condición de “Emprendedor de Responsabilidad Limitada” o mediante la adición a su nombre, apellidos y datos de identificación fiscal, de las siglas “ERL”.
3.- El Emprendedor de Responsabilidad Limitada deberá formular cuentas anuales y depositarlas en el Registro Mercantil. Si transcurridos siete meses desde el cierre del ejercicio social, no se han depositado las cuentas anuales en el Registro Mercantil, se perderá el beneficio de la limitación de responsabilidad en relación con las deudas contraídas con posterioridad al fin de ese plazo. Recuperará el beneficio en el momento de la presentación.
Con la “Ley de apoyo a emprendedores y su internacionalización” se crea una nueva forma jurídica a la que pueden acogerse las personas físicas que realicen una actividad empresarial o profesional, el “Emprendedor de Responsabilidad Limitada”, que implica que bajo determinadas condiciones, la vivienda habitual del empresario no puede ser embargada por las deudas derivadas de su actividad.
Eva Mª Planells
Mi Economista
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