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Compensación de pérdidas | Requisitos

Ignacio Pedrosa
Artículo redactado por Ignacio Pedrosa

Pregunta de Pedro (Lliria) de fecha 19.11.2012:
¿Puedo compensarme pérdidas de 2011?

Ante esta pregunta la ley dice: “Las bases imponibles negativas podrán ser compensadas con las rentas positivas de los períodos impositivos que concluyan en los diez años inmediatos y sucesivos”

Pero también dice que para poder compensarse las rentas positivas: “El sujeto pasivo deberá acreditar, en su caso, mediante la exhibición de la contabilidad y los oportunos soportes documentales, la procedencia y cuantía de las bases imponibles negativas cuya compensación pretenda, cualquiera que sea el ejercicio en que se originaron.

Es decir, si que puedes compensar las perdidas pero siempre que puedas demostrar que realmente has obtenido perdidas ese año.

Contestado por Carmen el 22 de Noviembre de 2012

Ignacio Pedrosa
por
Ignacio Pedrosa
CEO y Socio Director de Mi Economista

Soy Ignacio Pedrosa, economista y fundador de Mi Economista. Licenciado en ADE por la Universitat de València, llevo más de 30 años ayudando a autónomos y pymes a tomar las mejores decisiones fiscales. Creé Mi Economista en 2012 con un objetivo claro: que el conocimiento financiero y fiscal sea accesible para todos.

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