Presentar la declaración trimestral del IVA fuera de plazo

Presentar la declaración trimestral del IVA fuera de plazo

Pasa el trimestre y te das cuenta posteriormente de que no has presentado el IVA , y te toca presentarlo fuera de plazo.

¿Cómo presentar la declaración trimestral del IVA fuera de plazo?

Presenta tu modelo de la misma forma que lo sueles hacer siempre.
Para ello, te he dejado escrito un post con una guía paso a paso para rellenar el modelo 3030 online.

Aunque el modelo lo presente de la misma manera, no implica que vayas a pagar lo mismo. Hacienda exige que cumplas los plazos, y si no lo haces, vas a tener que pagar un extra por ello.

Sanción por Presentar el IVA fuera de Plazo

Al presentar el modelo 303 fuera de plazo, podemos diferenciar entre tres tipos de modelos:

– Los modelos de IVA que salen a pagar
– Los modelos que debemos presentar sin actividad
– Los modelos que salen negativos, bien porque el importe sea 0, o porque salga a compensar o a devolver.

▶ Presentación fuera de plazo modelo 303 a pagar

Cuando presentamos cualquier modelo fuera de plazo nos encontramos con la posibilidad de recibir una sanción, pero en el caso del modelo de IVA que sale a pagar, es posible que en vez de una sanción solo tengas que pagar un recargo.

¿Es lo mismo un recargo que una sanción?

Los recargos son pagos extra con motivo de demora en la presentación del modelo a pagar.
Una sanción es una multa al haber cometido una infracción tributaria. 

¿Cómo sé cuándo va a llegarme una sanción o solo es un recargo?
Si somos nosotros los que subsanamos el error antes de que Hacienda nos envíe de forma oficial un requerimiento tendremos que hacer frente a un recargo, mientras que si es Hacienda quién se “percata” de lo sucedido, será una sanción lo que deberemos pagar.

Por lo tanto, se pueden dar dos casos:

1.  Presentación del IVA fuera de plazo sin requerimiento previo de Hacienda

Los recargos que te podrán imponer si presentas el IVA fuera de plazo de forma voluntaria son los siguientes:

  • Retraso menor a 3 meses en la presentación: el recargo será del 5% sobre el importe a pagar del IVA.
  • Retraso de 3 a 6 meses: el recargo será del 10% sobre el importe a pagar del IVA.
  • Retraso de 6 a 12 meses: el recargo será del 15% sobre el importe a pagar del IVA.
  • Retraso mayor a 12 meses: el recargo será del 20%, sumando además intereses por la demora del 3,75%.

 

2.  Presentación de IVA fuera de plazo con requerimiento de previo de Hacienda

Es raro que se llegue a dar esta situación porque suele pasar más de un año para que Hacienda te mande un requerimiento.

Se pueden dar tres situaciones:

  • Infracción leve. El importe a pagar es inferior a 3000 euros. La multa es del 50% sobre el importe a ingresar.
  • Infracción grave. El importe a pagar es mayor de 3000 euros y además hay ocultación mediante una mala llevanza de la contabilidad. La sanción será entre el 50% y el 100% del importe a pagar.
  • Infracción muy grave. El importe a pagar es mayor de 3.000 euros y se ha cometido fraude. La sanción será superior al 100% pudiendo llegar hasta uno 150%.

 

▶ Presentación IVA fuera de plazo sin actividad o negativo

A diferencia del modelo 303 que sale a pagar, en los modelos negativos o sin actividad la multa es fija.
Esta multa será de 225€ en el peor de los casos, pero podemos reducirla de la siguiente manera:

  • Reducción del 50% : si pagamos el modelo antes de que nos lo requiera Hacienda mediante una notificación.
  • Reducción del 25%: si Hacienda nos lo requiere y presentamos el modelo en el plazo sin ninguna alegación.

 

▶ Resumen presentación modelo 303 IVA fuera de plazo

Como sabemos que puede ser un poco lioso verlo en conjunto, y puede ser que quieras echarle un vistazo más de una vez en la vida, te dejamos aquí una imagen descargable con el resumen de las sanciones y recargos por presentar el modelo 303 con retraso 🙂

Resumen presentación IVA fuera de plazo - recargos y sanciones

▶ Presentación modelo 390 fuera de plazo 

La sanción por presentar el modelo 390 fuera será  igual a la sanción por presentar el IVA negativo o sin actividad fuera de plazo.

Por lo tanto, al igual que con las presentación del IVA en negativo y sin actividad, tendremos una reducción del 50% si presentamos la declaración antes de que Hacienda nos lo requiera, y del 25% si lo hacemos después de que lo requiera sin presentar ninguna alegación.

Es decir, este sería el resumen del modelo 390 🙂

Multas modelo 390 fuera de plazo


Ejemplos Presentación Modelo 303 fuera de Plazo

Vamos a poner un ejemplo de cada situación para que podáis entender qué ocurriría en cada cosa, simplemente sustituyendo vuestro importe por el que nosotras indicamos a continuación

  • Recargo en el modelo 303 a pagar.
< a 3 meses200€ + 5%Total a pagar= 210€
 De 3 a 6 meses200€ + 10%Total a pagar= 220€
 De 6 a 12 meses200€ + 15%Total a pagar= 230€
> a 12 meses200€ + 20% + 3,75% Total a pagar= 247.5 €
  • Sanción en el modelo 303 a pagar
    La sanción será de entre el 50% y el 150% de la sanción. Por lo que, en nuestro ejemplo, el importe de final a pagar fluctuará entre 300€ y 500€
  • Sanción en el modelo 303 negativo o sin actividad.
    La sanción será fija por un importe de 225 €, con posibilidades de reducción de hasta el 50% como hemos explicado previamente.

 

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2 Comments
  • Alejandro
    Posted at 11:42h, 07 julio Responder

    En 2020 sólo tuve actividad unos días del segundo trimestre. Realicé el 303 y aboné el importe correspondiente (que no llegaba ni a 50€) pero olvidé realizar el 390 en enero de este año.

    Ahora me he dado cuenta del olvido sin recibir ninguna notificación de Hacienda.
    ¿Debo presentar el 390 ahora o Hacienda no le va a prestar atención al tratarse de una facturación tan baja? ¿O sí que lo harán simplemente por el hecho de poder imponerme una sanción?

    • admin
      Posted at 11:34h, 02 marzo Responder

      El modelo 390 lo tenías que haber presentado en enero de 2021, y es raro que no te lo reclame la AEAT. Si lo presentas fuera de plazo te sancionarán. Si no lo presentas, pueden pasar dos cosas, si transcurren 4 año sin que te lo reclamen, es decir en enero de 2025, pues ya te puedes quedar tranquilo. Si te lo reclama la AEAT, te pondrá una sanción mayor que si lo presentas voluntariamente fuera de plazo. De todos modos, el importe de la sanción será pequeño, del entorno 100€-200€

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