Darse de Alta como Autónomo Online por PRIMERA VEZ en 2023

¿Qué pasos debo seguir para darme de alta como autónomo por primera vez? ¿Y si es mi segunda vez? 

Tanto si es tu primera vez como si no lo es, los pasos a seguir son exactamente los mismos. La única diferencia es que si es la primera vez que haces tu alta como autónomo, seguramente no dispongas todavía de un certificado digital para realizar todos los trámites necesarios en Hacienda y en la Seguridad Social de forma online.

En este post vamos a intentar explicar de forma sencilla cómo darte de alta de autónomo, pero somos conscientes de que lo ideal sería hacer un post por cada uno de los casos y tipos de empresa que existen con todas las especificaciones a tener en cuenta.

Sin embargo, esto nos llevaría mucho tiempo y nunca terminaríamos.

Por eso, hemos decidido crear talleres para autónomos con la finalidad de explicar el funcionamiento, rellenar juntos el modelo y resolver todas las dudas específicas que le vayan surgiendo a cada uno de los asistentes.

Los talleres los hacemos cada mes, y puedes enterarte de cuáles son los próximos haciendo clic en el botón de esta imagen.

aprende a rellenar modelos autonomos

 

Ahora ya te dejamos con el post, que esperamos que te pueda ayudar mucho 🙂

 

1. Obtener Certificado Digital para tu alta en autónomos online por primera vez.

¿Qué necesito para darme de alta como autónomo?
Lo primero y principal que necesitas es una identificación para poder realizar todos los trámites del alta en tu nombre.


Además del certificado digital, existen otros sistemas identificativos como la clave PIN y el DNI electrónico, pero a diferencia del certificado digital, no te ofrecen la posibilidad de realizar cualquier trámite que puedas necesitar en tu vida como autónomo en Hacienda y en la Seguridad Social, aunque sí que serán suficientes para realizar el alta.
Por esta razón, nos centraremos en cómo obtener el Certificado Digital.

1.1  Cómo conseguir el Certificado Digital de Autónomo

El certificado digital es un fichero electrónico que se instala en tu navegador y que incluye tus datos identificativos para realizar trámites como autónomo en Hacienda y la Seguridad Social o como particular por internet.

El certificado digital lo puede adquirir cualquier ciudadano en posesión de su DNI o NIE, pero su proceso es algo más complicado.

La ventaja del certificado digital es que puedes realizar todos los trámites para tu alta como autónomo online y para posteriores modificaciones disponibles en la sede electrónica de Hacienda y la Seguridad Social, a diferencia del resto de sistemas de identificación.

No obstante, para los trámites necesarios tanto para darse de alta como autónomo como para «serlo» (altas, bajas, presentación de impuestos, etc.) sirve cualquiera de los sistemas aquí nombrados.

 

2. Alta en la Seguridad social como autónomo.


A diferencia de los trabajadores por cuenta ajena, el autónomo deberá darse de alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos). 

¿Cómo darse de alta como autónomo en la seguridad social?

Para darse de alta en la seguridad social debes ir a la sede Sede Electrónica de la TGSS, usando el sistema de identificación que previamente hayas elegido.

Recomendamos SIEMPRE realizar el alta como autónomo en la Seguridad Social antes que en Hacienda (aunque se puede hacer también a la inversa sin problemas, siempre y cuando te des de alta en la Seguridad Social en las 24h siguientes al alta en Hacienda, pero con la misma fecha de efectos)

2.1. ¿Cómo darte de alta en el RETA por primera vez?

Para darte de alta en el RETA, solo tienes que acceder a este link de la Tesorería General de la Seguridad Social, desde donde solo tendrás que seguir estos pasos para darte de alta.

Una vez entres en el link verás la siguiente imagen:

Alta autonomo primera vez

Dale al botón de solicita alta y empieza con el proceso de rellanar datos.

Verás que en este momento, tras darle al botón, te pedirán acceder con clave permanente, clave PIN, certificado electrónico o vía SMS.

Como he comentado antes, te recomiendo descargarte el certificado digital para poder controlar todas las gestiones a partir de ahora con Hacienda y con la Seguridad Social.

 

Datos Necesarios para rellenar el alta en la Seguridad Social como autónomo por primera vez (y también para las siguientes)

Fecha efectiva del Alta.

Elige la fecha de inicio de tu actividad.
El alta como autónomo en el RETA de la Seguridad Social se puede realizar desde 60 días antes hasta el mismo día  de inicio de actividad.

EJEMPLO:
Te das de alta el día 01/02/2023 en el RETA con fecha de inicio de actividad el día 20/02/2023.

En este caso solo cotizarás a partir del 20/02/2023.

PERO CUIDADO.

Si no cumples los plazos y te das de alta como autónomo 1 día más tarde que el inicio de actividad, vas a cotizar (pagar) el mes completo, y además no te podrás beneficiar de las bonificaciones, por lo que ten cuidado al hacer el alta, y que no se te pase el plazo.

En cambio en Hacienda, puedes comunicar el alta hasta 30 días después del inicio de la actividad. Lo importante es poner como fecha de inicio de actividad en Hacienda la misma que has puesto en la Seguridad Social. La fecha de inicio de actividad debe ser la misma en ambas

 

CNAE/IAE – Epígrafe de tu actividad como autónomo

A la hora de darte de alta como autónomo en la seguridad social vas a tener que indicar cuál es la actividad que realizas mediante el código CNAE e IAE. A cada actividad le corresponde un epígrafe y es importante elegirlo bien ya que condicionará la forma en la que tributarás.

A la hora de buscar tu código IAE puedes encontrarlo aquí en alguna de las siguientes secciones que se te mostrarán:

Sección 1: Actividades empresariales
Sección 2: Actividades profesionales
Sección 3: Actividades artísticas

En el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) te van a pedir tanto el código IAE como el CNAE. Por lo que cuando tengas elegido el IAE, puedes obtener el CNAE equivalente mediante este conversor.

Diferencia entre actividades profesionales y empresariales.
Es posible encontrar un epígrafe que cuadre con tu actividad tanto en «Actividades Profesionales» como «Actividades Empresariales». Por esa razón es importante que entiendas la diferencia de base entre ambas secciones.

Actividad profesional: aquella persona física que trabaja por cuenta propia, su medio de trabajo es el conocimiento (suele requerir una titulación) y, sobre todo, no tiene una organización de empresa. Es decir, trabaja para él mismo con sus propios horarios y con los materiales que él decide comprar. Por ejemplo: abogados, arquitectos, médicos, notarios, etc. entrarían en esta actividad.


Actividad empresarial: aquella actividad que necesita una organización de empresa, con un horario fijado y que normalmente su medio de trabajo no es el conocimiento. Por ejemplo: comercio, hostelería, talleres mecánicos, etc.

Cabe destacar que una actividad que comienza siendo profesional puede convertirse en una actividad empresarial. Por ejemplo, un profesor particular de inglés (actividad profesional) que acaba montándose una academia (actividad empresarial).

Si necesitas ayuda para definir tu IAE, déjame un comentario en el post indicándome tu actividad o, si lo prefieres, escríbeme a mi consultorio online de asesoramiento fiscal gratuito.

Mutua de la seguridad social 

Deberás elegir una mutua a la que unirte al ser tu primera vez dándote de alta como autónomo.

Verás que a la hora de elegir la mutua te aparece un desplegable con varias mutuas a elegir.

Elige cualquiera de ellas, fijándote que tengas esa mutua de forma presencial cerca de ti, por si necesitaras acudir por algún accidente en algún momento.

Para elegir la mutua no tienes que llamar previamente ni posteriormente a la mutua. Simplemente la eliges y la seguridad social se encarga de pasarle los datos por ti.

 

Rendimiento Neto de la actividad como autónomo

Este año 2023 han actualizado la forma de cotizar, por lo que ahora es imprescindible marcar cuál crees que va a ser tu beneficio cada mes. Es decir, cuánto dinero ganarás. 
Sin embargo, aunque tienes que poner una cifra aproximada porque te obliga, recuerda que a ti no te va a afectar en nada. Ya que a ser tu primera vez como autónomo te aplicarán la tarifa plana, que es independiente de los ingresos que tengas.

Eso sí, a partir de 2 años como máximo de tarifa plana, tendrás que empezar a indicar cuáles han sido tus rendimientos para ir actualizando la cuota que vas a pagar.

Pero, como he dicho, eso ya será problema de tu yo futuro.

Bonificaciones en el alta en la Seguridad Social

A la hora de darte de alta en el RETA de la Seguridad Social tendrás que  indicar la situación en la que te encuentras, para que la Seguridad Social decida qué bonificación te aplica, que en tu caso será la tarifa plana.

Por lo tanto, en esta parte de tu alta simplemente tendrás que indicar en qué situación te encuentras para que la Seguridad Social decida qué bonificación aplicarte, y en base a eso pagarás un importe de cuota de autónomo.

Recuerda que la tarifa plana ha cambiado desde inicios del año de 2023. Por lo que a partir de ahora, si te das de alta por primera vez, tu tarifa será de 80€/mes durante primer año, y el segundo año podrá seguir siendo de 80€ siempre y cuando no superes el Salario Mínimo Interprofesional)

A la hora de elegir tu situación para el alta, te saldrán estas 3 opciones:

    1. Te has dado de alta como autónomo por primera vez en el RETA o te diste de baja hace más de dos años.
      *este será el que tendrás que indicar si es tu primera vez como autónomo.

    2. Te has dado de baja como autónomo en el RETA hace más de dos años Y ADEMÁS hace más de tres años que disfrutaste de una bonificación como autónomo.
    3. Ningunas de las dos anteriores.

Elige la situación que te representa, y con todos los datos ya rellenados ya podrás darle a firmar y presentar tu alta en la seguridad social.

3. Alta en Hacienda – Pasos para hacerse autónomo online por primera vez.

El último trámite para terminar de darse de alta como autónomo es: darse de alta en Hacienda. 


Para darte de alta en Hacienda vas a tener que presentar el modelo 036 o 037. Los datos que deberás rellenar en el modelo son la fecha de inicio de la actividad, el epígrafe de tu actividad y los impuestos que debes presentar.

Os explicamos lo que necesitáis saber para rellenar esos datos.

3.1. Elige el epígrafe de tu actividad de autónomo

A la hora de darte de alta en Hacienda vas a tener que indicar cuál es la actividad que realizas mediante el código IAE.

La propia AEAT pone a disposición de todos los nuevos autónomos un buscador de actividades:

Agencia Tributaria: Buscador de actividades y sus obligaciones tributarias

 

3.2. ¿Qué impuestos debo presentar como autónomo? 

Una vez has elegido tu actividad, deberás elegir en el modelo 036/037 los impuestos que vas a tener que presentar.

A continuación os vamos a especificar quién debe presentar cada impuesto:

MODELO 111

El modelo 111 es el modelo correspondiente a las retenciones de profesionales y de trabajadores.

Deberán darse de alta como autónomos en este modelo los que cumplan alguna de estas dos situaciones:

      • Autónomos que tengan trabajadores a su cargo.
      • Autónomos que reciban facturas de otros autónomos profesionales CON retención.

Si vas a presentar el modelo 111, te dejo el siguiente post que te pude interesar:  cómo rellenar y presentar el modelo 111

MODELO 115

El modelo 115 es el modelo correspondiente a las retenciones de alquiler. Lo presentarán todos aquellos autónomos que estén de alquiler en un local para desarrollar su actividad.

Únicamente podrán NO presentar el modelo 115 si el propietario del local os manda un certificado de exención de retención en el alquiler.

MODELO 130

El modelo 130 corresponde a los pagos fraccionados del IRPF. 

Estarán obligados todos los autónomos EXCEPTO aquellos autónomos profesionales (sección 2) cuyos clientes no sean particulares sino empresas u otros autónomos.

No tendrás la obligación de presentar el modelo 130 siempre que más del 70% de tu volumen de facturación sea a clientes que son empresas y autónomos con residencia fiscal en España.

Dada la obligación del autónomo de emitir facturas con retención a clientes que son empresas y autónomos, se establece de forma equivalente, que no se tendrá la obligación de presentar el modelo 130 cuando más del 70% del volumen de facturación sea emitido con retención. 

(tienes más información sobre qué es el modelo 130 y cómo rellenar cada una de sus casillas en este post). 

MODELO 303

El modelo 303 corresponde al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
Están obligados todos los autónomos EXCEPTO aquellos que se dediquen a:

      • Enseñanza (siempre que sea enseñanza reglada)
      • Sanidad (médicos, fisioterapeutas, psicólogos, etc.)
      • Servicios financieros (p.ej. agentes comerciales de una agencia de seguros o de una entidad financiera)

3.3. Rellena el alta en Hacienda con los datos elegidos.

Para darte de alta como autónomo por primera vez en Hacienda deberás rellenar y presentar el modelo 036 (modelo de alta normal) o el 037 (modelo simplificado de alta) con los datos que previamente hemos recabado.

¿Qué modelo elijo?

Modelo 036: es el modelo normal, obligatorio para las sociedades, y aquellos autónomos con obligaciones “especiales” por ejemplo si va a operaciones intracomunitarias en el transcurso de su actividad.

Modelo 037: es el modelo simplificado, aplicable a la mayoría de altas de los autónomos. Cualquier autónomo puede darse de alta mediante el modelo 036, pero recomendamos el modelo 037 a los autónomos por su mayor simplicidad.

Para proceder a darte de alta como autónomo en cualquiera de los dos modelos, accede a la AEAT Modelo 036/037 con tu sistema de identificación elegido, rellena los datos del modelo, haz clic en Presentar y ¡Listo!


Alta Autónomo Online
Ya eres un autónomo.


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4. FAQs – Preguntas Ejemplo sobre el alta como autónomo online.

 

Es mi primera vez/segunda vez… al darme de alta como autónomo.

Tanto si es la primera, segunda o quinta vez que realizas tu alta como autónomo. Deberás siempre seguir los mismo pasos. La única diferencia radicará en las opciones que te da la Seguridad Social en cuanto a las bonificaciones, ya que, como hemos explicado antes, hay bonificaciones para los autónomos que se dan de alta por primera vez o hace tiempo que fueron autónomos.

 

¿Cuánto cuesta darse de alta como autónomo?

No tienen coste, pero ten cuidado, pues la mayoría de asesorias, te cobran unos honorarios por tramitarte el alta. De todos modos, ten ten cuenta que si lo haces tu mismo, todos los trámites online que hemos nombrado para realizar el alta son gratuitos. Sin embargo si necesitas ayuda, puedes encontrar algunas asesorías que te realizan tu alta de forma gratuita si contratas sus servicios.

En nuestro caso, si contratas nuestro servicio de asesoramiento low cost para autónomos  (17€/mes más IVA) por un mínimo de 3 meses de permanencia,
te realizamos de forma gratuita el alta en la Seguridad Social y en Hacienda. Consúltanos.

 

¿Cómo puedo darme de alta como autónomo por días?

Para realizar tu alta como autónomo durante unos días únicamente, deberás seguir los mismos pasos. Darte de alta y de baja en el mismo momento que empiece y termine tu actividad.

Es importante que te des de alta y de baja durante el tiempo que desarrolles tu actividad, y además, agrupa las compras que tengas que hacer en esos mismos días que vas a estar dado de alta, ya que de lo contrario, no podrás deducirte las facturas.

Las facturas emitidas, por tus ventas, también se tendrán que realizar en las fechas en las que estás dado de alta.

No hay problema en que el cobro o pago de las facturas se haga con posterioridad.

 

¿Tengo que pagar el mes entero de la Seguridad Social si solo estoy dado de alta en el RETA unos días?

La Seguridad Social solo te cobrará la cotización de los días que estés dado de alta, razón por la cual es tan importante darse de baja en cuanto no tengamos actividad, y esta se puede comunicar hasta 3 días después del cese de actividad.

De la misma manera, es importante que te des de alta como muy tarde el mismo día del inicio de la actividad, ya que si lo haces más tarde, deberás pagar el mes entero como «penalización», además que no podrás disfrutar de las bonificaciones, lo que se conoce como tarifa plana. Hemos puesto un ejemplo al respecto en el punto 2 del artículo.

 

¿Debo seguir los mismos pasos para darme de alta como autónomo colaborador familiar?

En este caso no debes realizar ninguno de los trámites que hemos indicado previamente. Explicamos con detalle en qué consiste este tipo de autónomo y cómo realizar este tipo de alta en este artículo: alta como autónomo colaborador familiar.

▷ Si tienes alguna otra pregunta con la que pueda ayudarte, déjamela en comentarios o pregúntame a través del consultorio fiscal online gratuito.

 

 

25 Comments
  • Maria Mu;ňoz
    Posted at 10:28h, 23 julio Responder

    Buenas tardes!!!

    Me quiero dar de alta como autonoma a 1 de septiembre tanto en el RETA, Como Hacienda. Cuando me aconsejarian iniciar los tramites. Gracias por su atencion y Un saludo.

    • admin
      Posted at 12:32h, 23 julio Responder

      Buenas, María.

      Gracias por preguntar ^ ^

      Los trámites en Hacienda y la Seguridad Social los puedes realizar el mismo día 1 de Septiembre, ya que son trámites que puedes realizar en media hora o una hora.

      El único problema con el que te puedes encontrar es que generalmente las asesorías fiscales cierran durante el mes de agosto, volviendo el 1 de Septiembre.
      Por lo tanto, si finalmente necesitaras un asesor podría ser demasiado justo de tiempo contactarle ese mismo día.

  • Eliana Fernández
    Posted at 13:18h, 13 noviembre Responder

    Buenas tardes. Gracias por este post
    Yo tengo que hacer una factura por unica vez (4050€) el 7 de dic

    Mi duda , es si el iva de las compras que ya hice para esa venta las voy a poder desgravar ya que aun no me di de alta en autonomos

    • admin
      Posted at 07:50h, 16 noviembre Responder

      ¡Buenas, Eliana!

      Las compras SÍ que te las vas a poder desgravar.
      De hecho, puedes desgravarte compras de los 4 años previos al alta SIEMPRE que las compras sean necesarias para el inicio de la actividad.

      ¡Esperamos que esto te saque de dudas! 🙂

  • Elen
    Posted at 00:11h, 15 noviembre Responder

    Hola, excelente artículo! Voy a darme de alta en autónomos por primera vez para dar 100% servicio a una misma empresa. Tengo que presentar el modelo 130? Cuánto es la retención? Gracias

    • admin
      Posted at 07:40h, 16 noviembre Responder

      ¡Buenas, Elen!

      El hecho de que presentes el modelo 130 o no va a depender del tipo de actividad que realices.

      Si te das de alta en un epígrafe de actividad profesional no tendrás que presentar el modelo 130 ya que emitirás las facturas con retención.
      En este caso, las facturas las tendrás que emitir con un 7% de retención los 2 primeros años y 15% el resto.

      Sin embargo, si te das de alta en un epígrafe empresarial sí que tendrás que presentar el modelo 130.
      En el modelo 130 tendrás que realizar pagos a cuenta cada trimestre en los que pagarás un 20% sobre el beneficio (el beneficio después de deducirse los gastos de difícil justificación)

      Esperamos que esta información pueda ayudarte.

      Gracias por confiar en nosotros 🙂

  • Esther Rodríguez
    Posted at 00:07h, 22 noviembre Responder

    Buenas. Y si la actividad es artistica? Como afecta a la cotizacion y a hacienda?
    Gracias!

    • admin
      Posted at 11:33h, 02 marzo Responder

      Buenas, Esther!
      Si realiza una actividad artística, tiene que igualmente darse de alta en la seguridad social y en hacienda.

  • Noelia Orts González
    Posted at 20:06h, 11 febrero Responder

    Buenas noches, ¿qué tal? 🙂

    tenía una duda. Estoy cobrando la prestación por desempleo y quiero iniciar mi actividad como autónomo. ¿Vosotros realizáis estos trámites?¿Cuál sería el coste?¿Qué documentos necesitáis? ¿Las facturas también las lleváis?

    Gracias, ¡un saludo!

    • admin
      Posted at 08:38h, 12 febrero Responder

      Buenas, Noelia. Claro que podemos ayudarte. Ahora mismo te mandamos un correo con todos estos datos.

      Te avisaré también por aquí cuando te lo hayamos enviado, por si te hubiera llegado al Spam.

      ¡Muchas gracias por confiar en nosotros! 🙂

    • admin
      Posted at 13:28h, 15 febrero Responder

      Hola, Noelia.
      ¡Ya te hemos contestado, puedes revisar el email!

  • Nahikari
    Posted at 05:50h, 25 febrero Responder

    Hola!! Estoy rellenando el alta online y tengo que especificar si estoy en situación de pluriactividad o no en el momento del alta,
    Efectivamente me encuentro en situación de pluriactividad al darme de alta en RETA, no obstante, cumplo los requisitos para acogerme a la tarifa plana. Cómo debiera señalar la cuestión de pluriactividad en el formulario online para que el sistema me permita acogerme a la tarifa plana? Esta es una cuestión de la que no obtengo respuesta y las fechas se me vienen encima,

    Muchas gracias!!!

    • admin
      Posted at 15:47h, 02 marzo Responder

      ¡Hola, Nahikari! Te contestamos por correo pero no recibimos respuesta. Revísalo por si se quedó en Spam. ¡Muchas gracias!

  • Marti March Salas
    Posted at 06:40h, 20 marzo Responder

    Buenas, fui autónomo un tiempo pero me di de baja m. Sin embargo, quiero darme de alta sólo por 1 día para emitir una factura de un trabajo específico que hice a una empresa. Tengo que darme de alta en la Seguridad Social y en Hacienda o sólo en Hacienda?

    Gracias!

    • admin
      Posted at 17:19h, 23 febrero Responder

      Hola, Marti! Disculpa responder tanto tiempo tarde.
      Me acaban de aparecer todos los mensajes.

      En cuanto a tu pregunta:

      Ten en cuenta que el alta como autónomo no es en el día en que se emite la factura, debes estar de alta durante el tiempo en que has estado realizando el trabajo que te han contratado como autónomo y que suele terminar cuando emites la factura de venta. Si has realizado una actividad económica es necesario el alta en Seguridad social y en hacienda.

      Espero te ayude!
      Saludos 🙂

  • Jose A
    Posted at 20:37h, 21 mayo Responder

    Hola buenas tardes, Gracias por el Post!
    Tengo una duda, me voy a dar de alta como autónomo Profesional en el RETA, y mi duda es con respecto a la pluriactividad.
    Actualmente estoy cobrando la prestación por desempleo, y la quiero compatibilizar con mi empleo como autónomo (Es mi primera vez).
    En este caso aplica el apartado de pluriactividad? Tengo entendido que si ya que el SEPE me está pagando las cotizaciones a la SS.
    Luego, tengo entendido debo dar de alta en el SEPE nuevamente la prestación contributiva marcando el apartado «Compatibilzación con trabajo autónomo». En mi caso aplico en todo lo requerido(Cese total, primera vez autonomo, ultimo empleo cuenta ajena).
    Muchas gracias,

    • admin
      Posted at 17:18h, 23 febrero Responder

      Hola, Jose!
      Disculpa que responda tanto tiempo después a tu pregunta, no me aparecían los mensajes en notificaciones.

      Te contest ahora igualmente por si te sirviera.

      Sobre tu duda:

      Estás mezclando cosas que no tienen relación.

      Pluriactividad es cuando tienes dos trabajos, por ejemplo, trabajo por cuenta ajena y por cuenta propia como autónomo, o dos trabajos por cuenta ajena. Esto es perfectamente legal y cuando se da esa circunstancia se comunica a la TGSS pues la cotización puede verse reducida.

      El alta como autónomo es compatible por un periodo máximo de 9 meses con la prestación por desempleo, esto se hace para evitar el miedo, durante los primeros meses de actividad como autónomo, en que los ingresos suelen ser escasos, y por tanto renunciar a la prestación por desempleo puede ser difícil. La compatibilización se debe de solicitar a los pocos días de alta como autónomo.

      Si tienes más de 9 meses de prestación de desempleo pendiente de cobrar puedes optar a lo que se llama Capitalización del desempleo, en este caso de pagan las inversiones necesarias para el inicio de actividad, y/o te pagan la cuota de autónomo. Muy importante, tener en cuenta que en este caso se debe de solicitar antes de darte de alta como autónomo.

      Espero te sirva! Un saludo 🙂

  • MRDS
    Posted at 10:35h, 25 agosto Responder

    Buenos días, muy buen post, realmente me ha sido útil. Dos preguntas ¿cuántas veces se puede dar uno de anta y de baja como Autónomo al año?, y si es necesario darse de alta/baja en Hacienda también siempre, o si tienes pensado darte de alta como autónomo dos o tres veces al año, no es necesario hacerlo en hacienda. Por otro lado, en alguna ocasión he oido que si la facturación anual no llega al sueldo mínimo profesional, no sería del todo ilegal no darse de alta como Autónomo (SS)… en Hacienda está claro que sí tendrías que declarar toda la facturación. Gracias por todas las aclaraciones que nos están dando.
    Saludos

    • admin
      Posted at 17:17h, 23 febrero Responder

      Hola! Disculpa la tardanza en responder, no me aparecían los mensajes hasta ahora.

      Por si sigues necesitando respuesta, te comento:

      Te puedes dar de alta y baja todas las veces que quieras en el año, pero ten en cuenta lo siguiente:

      – Si está disfrutando de la bonificación de la cuota de autónomos, lo que se conoce como tarifa plana, si te das de baja tendrás que esperar 3 años para que la puedas volver a disfrutar, es decir, si te quedaban 10 meses de bonificación, lo perderás (tendrás que esperar los 3 años comentados)

      – Puedes hacer alta un baja por un periodo menor a un mes hasta tres veces al año, el resto el alta tendrá que ser como mínimo la duración del mes natural en que se haga el alta.

      Por otro lado, cuando se haga la baja en hacienda, también lo debes de hacer en seguridad social, no recomiendo hacerlo solo en uno de los dos organismos.

      Siempre que se realice una actividad económica, es preceptiva el alta en hacienda y en seguridad social, con la anterior normativa, podía quedar la duda, en caso de ganar menos del salario mínimo interprofesional, si la actividad era esporádica, pero con la actual ley vigente desde el 1 de enero de 2023, no cabe duda de que ganando menos del salario mínimo interprofesional, hay que hacer alta en hacienda y en seguridad social.

  • Gemma Foguet
    Posted at 13:44h, 21 septiembre Responder

    Buenas tardes, quiero darme de alta para trabajar como autónomo facturando a una empresa o otro autónomo. Que obligaciones tributarias deveo tener en cuenta? Tengo que presentar el modelo 130 i IVA? La retencion es de l’ós 2 primeros ano de un 7% ? Después esa retención pasa al 15?

    • admin
      Posted at 17:15h, 23 febrero Responder

      Hola, Gemma!
      Disculpa que responda tan tarde. No me salían los mensajes en notificaciones.

      Te respondo por si te sigue sirviendo de ayuda 🙂

      Sobre las retenciones:

      Dependiendo de tipo de actividad las obligaciones pueden cambiar.
      Pero lo más habitual es que tengas que presentar declaración del IVA, es decir, el modelo 303 (salvo que realices actividades de formación, seguros, sanitarias).

      En general también tendrás que presentar el modelo 130 que son los pagos anticipados de la declaración de la renta. En este modelo se paga el 20% del beneficio obtenido en el trimestre.

      Como es un pago a cuenta, cuando se haga la renta, si los ingresos en el año son bajos, puede que te devuelvan parte o todos los pagos anticipados, pero si tus ingresos son elevados la renta te saldrá a pagar.

      Si realizas una actividad profesional (abogado, arquitecto, médico, agente comercial etc…) y tus clientes son otras empresas, no tendrás que presentar el modelo 130, pero tus facturas tendrán una retención del 7% el año de inicio de actividad y los dos siguientes, y luego ya será del 15%.
      Esta retención también es a cuenta de la declaración de la renta.

      Ten en cuenta que esto que te cuento es lo habitual, pero se tiene que ver cada caso particular porque puede haber variaciones.

  • LUIS DURÁN
    Posted at 17:58h, 17 agosto Responder

    Hola quisiera consultaros lo siguiente:

    En septiembre empezaré a cobrar la prestación por desempleo y quiero compatibilizarla con el inicio de mi actividad como autónomo aunque sea únicamente durante los nueve meses que esto está permitido.
    ¿Vosotros realizáis estos trámites de alta?¿Cuál sería el coste?¿Qué documentos necesitáis? ¿Las facturas también las lleváis?

    Muchas gracias

    • admin
      Posted at 17:01h, 21 febrero Responder

      Hola, Luis!
      Disculpa que se nos coló este mensaje.
      No sé si llegamos a responderte por otra vía, pero de todas formas volvemos a responder por aquí.

      Sí que realizamos todos los trámites del alta y llevamos las facturas y los documentos.
      Para nuevos autónomos como tú, tenemos la opción de asesoramiento low cost por 17€/mes. Es una opción hecha especialmente para los autónomos que están empezando.
      Con este asesoramiento ofrecemos un programa de contabilidad hecho por nosotros, que te descarga los documentos de Hacienda directamente acorde a las facturas que hayas introducido, y además cuenta con la opción de preguntarnos dudas que tengas cada trimestre a la hora de contabilizar o presentar impuestos.

      Esperamos que te haya ido genial en estos meses con tu emprendimiento como autónomo 🙂

  • María Esther
    Posted at 21:03h, 26 agosto Responder

    Hola aún no tengo fecha para saber cuándo empiezo mi negocio, la idea la tengo falta aún unas cosas. Si os contará a vosotros se encargarían de todos los trámites.

    • admin
      Posted at 16:55h, 21 febrero Responder

      Hola María Esther.
      Disculpa que se nos colaron ciertos mensajes, y nos acabamos de dar cuenta ahora.
      Sin problema, podríamos ayudarte con los trámites.
      Escríbenos aquí y te contestamos hoy mismo 🙂

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