Tarifa plana Seguridad Social Trabajadores

El Real Decreto-ley 3/2014, de 28 de febrero, de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida, aprobado recientemente por el gobierno, tiene por objetivo facilitar a las empresas la contratación de personal fijo, reduciendo de forma muy significativa las cotizaciones a la seguridad social, la conocida como tarifa plana.

En concreto la bonificación consiste en que la cuota empresarial a ingresar por contingencias comunes será de 100 euros mensuales durante 24 meses, en los supuestos de contratos celebrados a tiempo completo, siendo de 75 ó 50 euros mensuales en los contratos a tiempo parcial en función de la jornada de trabajo que se realice.

Finalizado el período de 24 meses, y durante los 12 meses siguientes, las empresas que al momento de celebrar el contrato al que se aplique la reducción cuenten con menos de diez trabajadores tendrán derecho a una reducción equivalente al 50 por 100 de la aportación empresarial a la cotización por contingencias comunes correspondiente al trabajador contratado de manera indefinida

Un trabajador con un salario bruto mensual de 1.000€, la cotización de la empresa a la seguridad social por contingencias comunes será aproximadamente de 236€, si el salario fuera de 2.000€ el importe de la cotización se elevaría unos 472€. Con la tarifa plana ambos pagarán 100€ al mes por contingencias comunes, lo que supone importantes ahorros. Hay que tener en cuenta, sin embargo, que la empresa, seguirá cotizando por el resto de prestaciones (desempleo, FOGASA, etc…) a los tipos habituales, que para un salario de 1.000€ pueden ser unos 63€ adicionales al mes.

Con carácter general, estas reducciones se aplicarán durante un período de 24 meses, si bien, y durante los 12 meses siguientes, las empresas con menos de 10 trabajadores también tendrán derecho a obtener una reducción del 50 por 100 de la cotización por contingencias comunes correspondientes al trabajador contratado de manera indefinida.

No será de aplicación la reducción prevista en este real decreto-ley a la cotización por horas complementarias que realicen los trabajadores a tiempo parcial cuyos contratos den derecho a la reducción.

Los requisitos para poder disfrutar de estos ahorros en la seguridad social son:

Se podrán beneficiar de esta medida todas las empresas, con independencia de su tamaño, tanto si la contratación es a tiempo completo como si es a tiempo parcial, para los contratos celebrados antes del 31 de diciembre de 2014, siempre que suponga creación de empleo neto.

Los contratos tienen que ser indefinidos y deben de suponer un incremento tanto del nivel de empleo indefinido como del nivel de empleo total de la empresa. Para calcular dicho incremento, se tomará como referencia el promedio diario de trabajadores que hayan prestado servicios en la empresa en los treinta días anteriores a la celebración del contrato. Posteriormente se examinará el mantenimiento del nivel de empleo indefinido y del nivel de empleo total cada doce meses. Para ello, se utilizarán el promedio de trabajadores indefinidos y el promedio de trabajadores totales del mes en que proceda examinar el cumplimiento de este requisito. A efectos de examinar el nivel de empleo y su mantenimiento en la empresa, no se tendrán en cuenta las extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios que no hayan sido declarados improcedentes.

Una ventaja importante para los trabajadores, es que reducciones previstas no afectarán a la determinación de la cuantía de las prestaciones económicas a que puedan causar derecho los trabajadores afectados, que se calculará aplicando el importe íntegro de la base de cotización que les corresponda. Es decir, el cálculo del desempleo y la jubilación no se verá afectado.

Los requisitos para poder beneficiarse de estas reducciones, son las habituales,  hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, no haber sido excluido del acceso a los beneficios de programas de empleo por la comisión de determinadas infracciones graves o muy graves y mantener el nivel de empleo total e indefinido alcanzado con dicha contratación. También se exige como requisito que la empresa no haya extinguido contratos de trabajo por causas objetivas o por despido disciplinario que hubiesen sido declarados judicialmente improcedentes, o por despidos colectivos.

Quedan fuera de la medida las relaciones laborales de carácter especial, la contratación de trabajadores cuya actividad determine su inclusión en cualquiera de los sistemas especiales establecidos en el Régimen General de la Seguridad Social y la contratación de determinados familiares del empresario, pero los autónomos sí que podrán beneficiarse con la contratación de su hijo menor de 30 años.

Tampoco podrán beneficiarse de la medida la Contratación de trabajadores que en los seis meses anteriores a la fecha del contrato hubiesen prestado servicios en la misma empresa o entidad mediante un contrato indefinido, por lo que la conversión de contratos temporales a tiempo parcial, a indefinidos, con más jornada, entendemos que sí que se pueden beneficiar.

La aplicación de estas reducciones será incompatible con la de cualquier otro beneficio en la cotización a la Seguridad Social por el mismo contrato, con independencia de los conceptos a los que tales beneficios pudieran afectar.

Si el empresario incumple los requisitos para el disfrute de estas reducciones estará obligado a reintegrar las cantidades dejadas de ingresar, con la siguiente escala.

Si el incumplimiento de la exigencia del mantenimiento del nivel de empleo se produce a los doce meses desde la contratación, corresponderá reintegrar el 100 por 100 de la citada diferencia.

Si tal incumplimiento se produce a los veinticuatro meses desde la contratación, corresponderá reintegrar el 50 por 100 de la citada diferencia.

En caso de que el incumplimiento se produjera a los treinta y seis meses desde la contratación, corresponderá reintegrar el 33 por 100 de la citada diferencia.

Muy Importante destacar, que no procederá el pago de recargos e interés de demora.

Conclusiones

A priori la medida parece muy interesante, pues supone importantes ahorros a la empresa en cuanto a cotizaciones a la seguridad social, más significativos, cuanto mayor es el salario del empleado.

La principal limitación es que hay que mantener el empleo por 3 años, y eso es algo que parece difícil de cumplir. Sin embargo hay que tener en cuenta, que si el despido es disciplinario o por causas económicas, y son despidos procedentes, no hay que devolver el “ahorro” en la cotización.

Pero si hay una reducción de plantilla, o el despido es improcedente, entonces se tendría que devolver el “ahorro”, pero sin recargo y sin intereses de demora, y además si ha pasado más de un año desde la contratación, solo devolveríamos la mitad y si han pasado más de 2 años solo tendríamos que devolver el 33%.

Por lo tanto, si nos decidimos a utilizar esta ventaja, en el peor de los escenarios estamos retrasando parte de la cotización a la seguridad social, con una buena ventaja financiera y si somos capaces de aguantar el nivel de plantilla los ahorros empiezan a ser definitivos y con el paso del tiempo cada vez más importantes.

Nuestra recomendación no puede ser más clara, hay que quitarse al miedo a la contratación indefinida y aprovechar medidas como esta.

Ignacio Pedrosa

Mi Economista

4 Comments
  • Juan Luis
    Posted at 09:09h, 24 octubre Responder

    Buenos días Ignacio, antes de nada agradecer tu análisis de la tarifa plana. Me surgen un par de dudas en el promedio de plantilla:
    – empresa X: que tiene un contrato formativo, posteriormente hace un contrato de tarifa plana a otro trabajador. Si durante la tarifa plana se despide de al de formación mediante causas objetivas o disciplinario, al hacer el control a los 12,24 y 36 meses habría que devolver algo.
    – y si se despide por causas objetivas o disciplinario al de tarifa plana ¿habría que devolver?

    Gracias y enhorabuena de nuevo por tu análisis.

    • admin
      Posted at 12:49h, 05 noviembre Responder

      Juan Luis, muchas gracias por su comentario y la pregunta que nos plantea. La seguridad social está haciendo una interpretación un tanto peculiar de la forma de calcular la plantilla media de la empresa, se tendría que ver el caso particular para poder dar una respuesta precisa.

  • oscar cases
    Posted at 19:57h, 17 noviembre Responder

    buenas noches Ignacio….lo cierto es que en mi despacho no conseguimos hacernos con la tarifa plana y sus » condiciones»….nos trae especialmente de cabeza la interpretación del incremento de nivel de empleo….y además….puedo prometer que hemos recibido información contradictoria de la seguridad social en varias ocasiones……el caso que tenemos ahora entre manos es:

    20 octubre…….contrato tarifa plana………1 empleado en total.
    31 octubre……no supera periodo de prueba…….0 empleados.
    3 noviembre…….nuevo alta con tarifa plana……1 empleado en total.

    ¿podemos aplicar la tarifa plana al contrato del 3 de noviembre???…..me dijeron en un principio que sí en el 901 de la seguridad social……luego que no……….AYUDA POR FAVOR.

    • ignacio
      Posted at 15:21h, 19 noviembre Responder

      Mi recomendación es que dejes pasar un mes natural sin tener empleados, y luego ya podrás aplicarte sin problemas la tarifa plana. La seguridad social calcula de forma un poco especial las medias, de modo que coge personas en alta durante el mes. y con los datos que me das, en octubre has tenido una persona. Es decir la nueva alta tendría que ser en diciembre.

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