La Sociedad Limitada de Formación Sucesiva

 ¿Emprender con una inversión mínima ?  

 

La Ley de apoyo a Emprendedores, introduce como novedad la posibilidad de que las Sociedades de Responsabilidad Limitada se puedan constituir sin capital mínimo. Son las denominadas “Sociedades Limitadas de Formación Sucesiva”. 

 ¿Qué es  “La Sociedad Limitada de Formación Sucesiva”, S.L.F.S.?

 Con el fin de favorecer la creación de sociedades y contribuir así al crecimiento económico, la Ley de apoyo a emprendedores ha creado la Sociedad Limitada de Formación Sucesiva, S.L.F.S., una figura societaria que suaviza las exigencias de capital en el momento de la constitución.

 Es una sociedad mercantil con las características propias de la Sociedad de Responsabilidad Limitada, que incorpora como novedad la posibilidad de constituirse con un capital inferior a tres mil euros, que es el que establece la Ley de Sociedades para la constitución de Sociedades de Responsabilidad Limitada.

 La ley no establece un plazo determinado, pero mientras no se alcance la cifra de capital social mínimo de tres mil euros, la S.L.F.S. estará sujeta al régimen especial de formación sucesiva”.

¿Qué implica el régimen especial de “Formación Sucesiva”?

 Con el fin de garantizar la capitalización de estas sociedades y la responsabilidad frente a terceros, la ley establece unos requisitos que deben cumplir las S.L.F.S. hasta que alcancen el capital mínimo. Dichos requisitos son:

 1.- Reserva legal: La empresa debe destinar a reserva legal al menos el 20% del beneficio, sin límite de cuantía.

 2.- Reparto de dividendos: Sólo se podrán repartir dividendos a los socios si el valor del patrimonio neto no es inferior al 60% del capital legal mínimo una vez cubiertas las atenciones legales o estatutarias. Tampoco se podrán repartir dividendos si como consecuencia de dicho reparto, el valor del patrimonio neto es inferior al 60% del capital mínimo.

 3.- Retribución de socios y administradores: La suma anual de las retribuciones de los socios y administradores por el desempeño de dichos cargos no podrá exceder del 20% del patrimonio neto del ejercicio. Ello es independiente de la retribución que puedan percibir éstos como trabajadores por cuenta propia o ajena en relación a dicha sociedad.

 4.- Responsabilidad: En caso de liquidación de la sociedad, bien sea voluntaria o forzosa, los socios  y los administradores de la sociedad responderán solidariamente del desembolso de la cifra de capital mínimo en el caso de que el patrimonio de la sociedad no permita hacer frente a las obligaciones de la misma.

 5.- Aportaciones: No será necesario acreditar la realidad de las aportaciones dinerarias de los socios, sin embargo, éstos responden igualmente de manera solidaria frente a la sociedad y frente a los acreedores de la realidad de dichas aportaciones.

¿Qué deben incorporar los estatutos sociales de la S.L.F.S.?

 Los estatutos de las Sociedades de Formación Sucesiva deben contener una mención expresa a la sujeción de la sociedad a dicho régimen. Los Registradores Mercantiles harán constar de oficio esta circunstancia en las notas de despacho y en las certificaciones que expidan.

 Además de dicha mención especial, deberán constar los puntos propios de las sociedades de responsabilidad limitada como son: la denominación de la sociedad, objeto social,  domicilio social, capital social y el modo de organizar la sociedad, número de administradores y sistema de retribución de éstos.

¿Qué normativa regula la Sociedad Limitada de Formación Sucesiva?

 Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, que en el artículo 12 del Capítulo III incorpora una modificación a la Ley de Sociedades de Capital.

 Comentarios a la “Sociedad Limitada de Formación Sucesiva”

Si bien a priori, la posibilidad que otorga esta ley en cuanto a la opción de constituir una sociedad con un capital inferior a tres mil euros puede valorarse positivamente, da la impresión de que esta figura jurídica es más un gesto del legislador, englobado en el espíritu incentivador de la Ley de Emprendedores puesto que teniendo en cuenta que la Ley de Sociedades permite que las aportaciones de capital lo sean “en especie” (ordenadores, mobiliario, etc), la cuantía de tres mil euros que exigía la ley para la constitución de sociedades de responsabilidad limitada no parece que pueda representar  impedimento real a la hora de emprender. En cualquier caso, con una sola empresa que se constituya gracias a esta figura, se estará aportando un granito de arena al objetivo final de reactivar la economía.

Eva Mª Planells

Mi Economista

4 Comments
  • Jose
    Posted at 10:37h, 17 julio Responder

    Buenas tardes,
    Que opinion tiene al respecto de en vez de formalizar una sociedad limitada formacion sucesiva, comprar o adquirir una sociedad limitada sea el capital que sea ya creada, y asi te ahorras de aportar un capital que no tienes disponible.

    • ignacio
      Posted at 19:01h, 20 julio Responder

      Cuidado con la compra de sociedades ya constituidas, pues pueden tener pasivos ocultos (demandas en juzgados, sanciones pendientes de contabilizar y pagar, etc…). Personalmente optaría por una sociedad de constitución sucesiva, o pensaría en aportar el capital en especie, si no dispones de 3.000 euros, que es el capital mínimo de una SL, tal vez dispongas de un vehículo, de unos ordenadores….

  • Jose
    Posted at 09:44h, 21 julio Responder

    Segun los sitios donde venden este tipo de sociedades constituidas, garantizan de que nunca han tenido actividad, ademas de tener certificados de que estan limpias. Y otra cosa, el notario tambien tendra algo que decir si hay alguna anomalia, vamo creo yo.

    • ignacio
      Posted at 06:13h, 29 septiembre Responder

      Las garantías tienen el valor de la persona o entidad que las ofrece. Quiero decir, que depende de la seriedad de la empresa que las ofrezca. Respecto del notario tiene que dar fe de la operación, pero no tiene porque hacer un análisis de los pasivos ocultos, o deudas que pueda tener la sociedad.

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