Formas de Pago online y al contado entre Empresas y Particulares

En muchas ocasiones las empresas se plantean cuáles son los mejores métodos de pago online o bancario para para cobrar (pagar) de los clientes (proveedores). El problema es que hay que tener en cuenta diferentes criterios, y según las circunstancias será mejor utilizar uno u otrao medio de pago. Vamos a explicar cuales son las ventajas e inconvenientes de cada forma de pago  para que podáis  decidir cual os interesa.

 

1. Pago en Efectivo

Es el más sencillo, hago la venta y me las pagan con dinero en efectivo. Solo hay que tener en cuenta dos cosas. La primera, que los billetes no sean falsos, existen métodos para “validar” que los billetes son de curso legal. La segunda, y no menos importante, existe un anteproyecto de ley de lucha contra el fraude fiscal que limita los pagos entre empresas a la cantidad de 2.500 € por bien o servicio suministrado. Si el pago en efectivo es aplazado, tendré que desplazarme al lugar de pago convenido para recibir mi dinero, mientras tanto no tengo seguridad jurídica del cobro.

 

2. Cheque o pagaré

La única diferencia es que el pagaré supone un pago aplazado. El comprador emite el documento de pago. Desde el momento en que tenemos en nuestras manos el cheque o pagaré, tenemos lo que se llama un título ejecutivo. Nos da la seguridad jurídica que supone que el comprar no puede alegar la falta de entrega del bien o servicio, por que el cheque o pagaré supone la aceptación de la compra. Es por tanto una forma bastante segura de cobrar. Lo cual no significa que no pueda tener impagos. Una vez emitido el cheque o pagaré no puedo cambiar la cuenta bancaria desde donde se pagará. El proveedor que recibe el pagaré, cuando es con pago aplazado, puede descontarlo. Es decir, el banco, a cambio de una comisión y los intereses anticipa el importe del pagaré antes del vencimiento. Lógicamente el banco no tiene obligación de descontar el pagaré y dependerá de la solvencia del librador y del librado. (del que emite el pagaré y de quién lo descuenta). El descuento de pagarés es casi siempre con recurso, es decir, si mi cliente no paga al vencimiento, me cargarán en mi cuenta el importe del pagaré, más los gastos de devolución, que suelen ser importantes.

 

3. Transferencia Bancaria

El cliente da una orden al banco de pagar el importe de la compra a su proveedor. El proveedor solo puede esperar a recibir el dinero en su banco. Por lo tanto para el proveedor es un sistema muy cómodo de cobro. Como es lógico el mayor inconveniente es que dependes enteramente de la voluntad de mi cliente para cobrar, y no es extraño que se demore algunos días. Por lo que dependiendo de la experiencia que tenga con ese cliente, podré o no contar con ese dinero para los pagos que pueda tener. Para el pagador es un sistema muy flexible, pues en el momento de emisión de la transferencia puede decidir desde que banco lo pago.

 

4. Domiciliación Bancaria

También conocido como cargo en cuenta, recibo domiciliado, giro… es como una transferencia pero al revés. Es el proveedor el que dice a su banco que le cargue en la cuenta de su cliente el importe de la venta. Las ventajas para el cliente son evidentes, ya que es un sistema cómodo, y solo tiene que validar al vencimiento que le han cargado el importe convenido, si no es conforme el cargo simplemente da orden al banco de devolverlo. Para el proveedor tiene la ventaja de que controla el proceso de cobro, es el que dice su banco el importe y la fecha del cargo en cuenta. La desventaja es evidente, el cliente tiene unos plazos muy dilatados para devolver el recibo, pero si disponemos de una autorización previa de nuestro cliente para girarle los recibos los plazos de devolución se acortan mucho. Otra ventaja para el proveedor es que también existe la posibilidad de descontar los recibos.

 

5. SEPA (Single Euro Payments Area)

Las siglas SEPA significan Single Euro Payments Area, es decir área única Europea de pagos. 
A efectos prácticos gracias al SEPA cuesta lo mismo hacer una transferencia a mi proveedor que está en mi misma localidad, que a un proveedor en el otro extremo de la Unión Europea. Cualquier cobro y pago dentro de la UE y con independencia del país Europeo de origen y destino de los fondos lo podré hacer de la misma forma sencilla, segura y eficaz. Es decir esto supone la efectiva integración de los mercados financieros a nivel Europeo.

 

6. Confirming Bancario

Es un sistema mediante el cual el cliente ordena a su banco que emita los documentos de pago a sus proveedores. En cierto sentido es similar a la transferencia, pero con un pago aplazado. El proveedor al recibir la comunicación del confirming puede descontarlo, pero en este caso el banco está obligado a hacer el anticipo del importe, siempre a cambio de una comisión y de un interés. El descuento del confirming es casi siempre sin recurso, por lo que el proveedor que descuenta el confirming ya tiene seguridad completa del cobro. Lógicamente el banco solo concede líneas de confirming a aquellas empresas que tienen suficientes garantías. Si el confirming no ha sido descontado el cliente, emisor del mismo, puede revocarlo en cualquier momento, por lo que en este caso el proveedor que espera al vencimiento para su cobro si que está asumiendo un riesgo.

 

7. Factoring Bancario

Es como un confirming, pero al revés. Es el proveedor el que hace un contrato con su banco para cederle el cobro de todos sus clientes, o parte de los mismos. En definitiva es abrir una línea de descuento de ventas, normalmente sin recurso, por lo que en el momento del descuento, el riesgo desaparece para el proveedor. El cliente en este caso, simplemente se le comunica que la factura se ha entregado al factor, y en lugar de pagar a su proveedor deberá hacerlo al mismo. Las ventajas para el proveedor son la seguridad. La desventaja principal es que no todas las empresas pueden acceder a este tipo de líneas. Por otro lado los clientes se pensarán dos veces el devolver un pago cuando saben que este lo tiene una empresa de factoring, pues tiene muchos medios para reclamar el cobro judicialmente.

 

8. Créditos Documentarios

Se solían utilizar tradicionalmente para comercio internacional, pero en los últimos años, con el incremento importante de la morosidad, se están llegando a utilizar incluso para operaciones interiores. Básicamente es utilizar dos bancos para dar seguridad jurídica total a una operación de compra-venta. Cada una de las partes comunica a su banco la documentación (albaranes, certificados sanitarios, impuestos liquidados en frontera, etc…) que tienen que validar antes de hacer el pago o la entrega de la mercancía, por lo que los dos bancos garantizan la seguridad jurídica de la operación. El principal inconveniente es su coste, por lo que no está recomendado para operaciones de poco importe.

 

9. Pago contra reembolso

Esta forma de pago es una de las más escogidas, sobre todo, debido a la sensación de seguridad que genera a nuestros clientes que no tendrán que pagar hasta que no tengan el producto entre sus manos. La única desventaja asociada a esta forma de pago en cuanto al consumidor, es el hecho de que se incrementa entre un 3% y un 5% el coste final por gastos de gestión.

 

10. Plataforma PayPal

Otra forma de pago que, además, está siendo cada vez más utilizada, por ser una de las formas de pago más seguras, es PayPal.

PayPal es una plataforma virtual en la que no es necesario el número de cuenta para realizar un pago, sencillamente con una dirección de correo, previamente registrada, y una contraseña se procede a los pagos y, de igual forma, es recibida en nuestra cuenta de PayPal como proveedor.

Además, si nuestro cliente no tiene cuenta de PayPal y en nuestra web no tenemos pago con tarjeta, a través de PayPal podrá pagar con tarjeta y el dinero será ingresado en nuestra cuenta de PayPal.

Como en el caso del TPV Virtual, PayPal nos descontará un tanto por ciento por cada compra aunque no tendrá una cuota mensual.

 

Por último simplemente comentar que el aplazamiento en el pago es siempre un factor de riesgo a tener en cuenta. Cuanto más dilatado el plazo es siempre peor para el proveedor, primero y lógicamente por la presión financiera que el aplazamiento ejerce sobre su situación de tesorería, y en segundo lugar, porque cuanto mayor es el plazo de pago, mayor es la probabilidad del impago. En este sentido se aprobó en el año 2011 la ley de morosidad, que tiene por objetivo reducir paulatinamente los dilatados plazos de pago que se venían usando tradicionalmente en España (que podían llegar a los 180 días, siendo bastante habituales los 120 días). En el 2012 pasó a ser de 90 días, y a partir de entonces al plazo máximo de pago ha sido de 60 días. En la memoria de las CCAA se deberá de informar si se están superando estos plazos de pago.

Quizá también te interese: Cómo constituir una sociedad desde cero.

Ignacio Pedrosa

Mi Economista 

 

 

39 Comments
  • RAUL
    Posted at 16:58h, 27 octubre Responder

    GRACIAS

    • admin
      Posted at 12:46h, 05 noviembre Responder

      De nada, es un placer para nosotros, el que tengamos tantos usuarios de ContaAuto

    • Gilbert Mendoza
      Posted at 16:36h, 13 abril Responder

      Gracias x la información ,la verdad me ayuda mucho para saber las distintas formas de pago. Dios lo bendiga y siga adelante.

  • Pingback:Formas de pago en Internet
    Posted at 11:32h, 05 marzo Responder

    […] atrás en Mi Economista, hacíamos referencia a las diferentes formas de pago que podíamos ofrecer a nuestros clientes y las ventajas y desventajas de cada una de ellas. Hoy […]

  • carlos
    Posted at 21:47h, 25 mayo Responder

    ma chucho

  • sofia
    Posted at 22:29h, 13 septiembre Responder

    no hay mas formas de pago??

    • admin
      Posted at 11:14h, 24 septiembre Responder

      Formas de pago hay muchas, pero en nuestro artículo hemos querido destacar los más importantes.

      Un Saludo

  • Pingback:Definición de Gasto | Que es Gasto Conceptos y Significados
    Posted at 19:31h, 11 octubre Responder

    […] el gasto puede ser una paga en efectivo o establecido por medio de una transacción bancaria, los pagos habituales que ejecuta una persona puede ser establecidos para poseer derechos de luz, agua, […]

  • lucia
    Posted at 22:57h, 14 octubre Responder

    sigue siendo la letra de cambio un buen medio para asegurar el cobro aplazado? en caso recomendarías su uso?
    sobre efectivo: ¿la limitación de pagos en efectivo es sólo entre empresas o también entre empresas y consumidor? ; había oído algo de que los billetes de 500 euros han de cambiarse en banco, es decir que no se puede pagar con ellos ¿hay algo de cierto en esto?
    gracias por vuestro trabajo

    • ignacio
      Posted at 06:31h, 19 octubre Responder

      Ante las dudas en la solvencia del deudor, la letra de cambio es una buena alternativa. La limitación de pagos en efectivo afecta siempre que en la transacción participe una empresa. Respecto de los de los billetes de 500€, no creo que sea cierto lo que comentas.

  • sebastian
    Posted at 11:43h, 18 octubre Responder

    se puede paga por correo

    • ignacio
      Posted at 06:29h, 19 octubre Responder

      Es poco habitual, pero para ventas por internet, es una opción el pago en la entrega de la mercancía por parte de correos, para el cliente que paga es un sistema que da confianza, pues no paga hasta tener la mercancía, pero los gastos en este caso son elevados.

  • pedro
    Posted at 16:34h, 20 octubre Responder

    graciassss

  • Roberto
    Posted at 19:09h, 09 noviembre Responder

    Muy buenas,
    Pretendo exportar cierta mercancía a un país extranjero, y viendo los métodos de pago, hay alguno que sea e mas fiable por mi parte (proveedor)?
    Hay algún método de pago con el que el comprador pague un porcentaje del pedido con antelación y el resto al recibir la mercancía?
    Si es así, cómo puedo asegurarme el recibir el resto una vez el comprador tenga su pedido?

    Gracias de Antemano

    • ignacio
      Posted at 08:57h, 10 noviembre Responder

      Para las exportaciones el método más seguro el crédito documentario, es el pago a través de una entidad de crédito, que se coordina con la entidad de crédito de tu cliente en el extranjero. Los pagos solo se realizan contra una documentación concreta que acredita la correcta entrega de la mercancía. El problema de este modo de pago, es que tiene muchos costes, por lo que solo es recomendable a partir de pagos de elevado importe. Tu banco te podrá informar de todos los detalles. Otra forma muy segura es que cobres mediante una transferencia, a ti no te cuesta nada y es muy segura, pero tu cliente, se tiene que fiar de ti.

  • inmaculada
    Posted at 21:59h, 25 noviembre Responder

    Cuando dejo un pagare en el banco, el banco me tiene que entregar un recibi del pagare con el importe.
    Me tendrá que dar algún documento que me justifique que le he entregado el pagare?

    • ignacio
      Posted at 07:37h, 27 noviembre Responder

      Efectivamente cuando haces cualquier ingreso en un banco, sea en efectivo, en cheque o en pagaré te entregan un documento, que es lo que acredita la entrega. No tiene por que darte dos documentos, con que te den uno, en el que ponga los datos del ingreso es suficiente.

  • Japgu
    Posted at 13:03h, 12 enero Responder

    Si tengo establecido en la factura que le doy a mi cliente que la forma de pago es «Recibo domiciliado», pero cada vez que se lo voy a pasar y le aviso me dice que no lo haga porque no tiene dinero y me lo va a devolver. ¿Puedo cambiar la forma de pago de esa factura para que dado un plazo y no la pague, poder demandarle?.
    Ya se que debería pasar el cobro aunque lo devuelva, pero el banco me cobra unas comisiones muy altas por ello. Por eso quiero cambiarle la forma de cobro.

    • ignacio
      Posted at 09:19h, 13 enero Responder

      El hecho de cambiar de una forma de pago a otra no implica que ya se puede demandar por impago. Puesto que hay un impago cuando se incumplen las condiciones pactadas para realizar el pago, o llegado el momento del vencimiento se presenta el recibo al cobro, y hay una devolución. Si tu cliente te dice verbalmente que no le pases el recibo, lo que tienes es un problema para demostrar que no hay intención de pagar, si te lo ha dicho en un correo electrónico, ya tienes al menos una prueba. Lo que te recomiendo, si quieres demandarle, primero le tienes que mandar un burofax con verificación de contenido, diciendo que las facturas están vencidas desde el día XXX, que en continuas ocasiones se le ha reclamado el pago, y que si en el plazo de XX no hace el pago, pues que pondrás la oportuna demanda ante los tribunales. Te recomiendo que uses un abogado para esto, para la demanda lo necesitarás.

  • Alejandro
    Posted at 02:39h, 21 septiembre Responder

    Una pregunta, tengo un producto que se venden en $ 15,000 pesos a clientes civiles. Los clientes están muy interesados en adquirirlo pero al ver cuanto cuesta me piden formas de pago. Les comento que sólo se puede en efectivo, transferencias o a meses sin intereses con su respectiva comisión. No es atractivo para ellos y es ahí dónde se cae la venta. Mi pregunta es, ¿qué esquema de pago me conviene para que los clientes estén satisfechos?

    Gracias!!

  • Luna
    Posted at 19:14h, 13 marzo Responder

    que va si son mas importantes los pagos electronicos

    • ignacio
      Posted at 10:11h, 15 marzo Responder

      Poco a poco los pagos electrónicos van cogiendo más importancia, pero no dejan de ser una variante de pago con tarjeta de crédito.

  • Maria
    Posted at 13:01h, 28 marzo Responder

    Cuando se solicita a un proveedor el cambio de forma de pago a una de un plazo mas amplio, por ejemplo, de giro a 30 a giro a 60 días ¿Qué documentos o datos nos pueden pedir que facilitemos?

    • ignacio
      Posted at 16:50h, 28 marzo Responder

      El cambio de la forma de pago es un pacto privado entre las partes, y se tiene que documentar de la forma que ambas estipulen…en cualquier caso tenga en cuenta la ley de morosidad que limita los plazos máximos de pago que se pueden pactar.

  • Tania
    Posted at 14:15h, 27 julio Responder

    Hola buenas tardes tengo un duda.
    Si una empresa se dedica a importar juguetes de China y las distribuye a otras mas pequeñas ( TODO A 1 €) . Sabiendo que el coste de la importación de los productos es del 30% de su PVP a los distribuidores. Tenemos que plantear Los descuentos posibles en funcion de las distintas opciones de pago( consideren en el supuesto diferentes formas de pago).
    Si alguien me pudiera aclarar esto lo agradeceria

    • ignacio
      Posted at 14:22h, 19 septiembre Responder

      Si se pone en contacto con nosotros podremos ayudarle, pero una pregunta tan genérica es difícil de contestar.

  • Rudy Cerrato
    Posted at 19:23h, 18 octubre Responder

    Que es correcto,
    Un cheque o transferencia por factura o un cheque o transferencias para varias facturas ?
    saludos

    • ignacio
      Posted at 06:41h, 19 octubre Responder

      En esto va a gustos, si eres capaz de controlar lo que pagas en cada pago, pues no hay problema en agruparlos.

  • Rocio
    Posted at 22:37h, 29 octubre Responder

    Quería saber cual es la ventaja y desventaja de la forma de pago de una factura, por favor no lo encuentro y lo necesito para un trabajo pactico, muchas gracias desde ya.

    • ignacio
      Posted at 18:41h, 05 noviembre Responder

      ¿a que forma de pago se refiere?

  • Juan Jose
    Posted at 09:42h, 21 noviembre Responder

    Hola, tengo una duda que quizás me pueden solventar. En caso de que una empresa proveedora tenga como forma habitual de cobro de otra empresa cliente la transferencia bancaria y la empresa (compradora) decide librar un pagaré en vez de la transferencia, ¿la empresa proveedora podría exigir el pago vía transferencia bancaria el día que usualmente cobraba con anterioridad? ¿Tendría este derecho? Gracias!

    • ignacio
      Posted at 07:14h, 22 noviembre Responder

      Los acuerdos de forma y plazo de pago, son libres entre las partes, siempre que esté por debajo de los plazos de pago que marca la ley de la morosidad (que muchas empresas no cumplen). Lo lógico es que si se cambia de transferencia a pagaré se respete el día de pago. Pero insisto son las partes las que se tiene que poner de acuerdo. Si tu cliente te paga en un plazo más dilatado del que estás dispuesto a asumir, o lo convences a que te pague en un plazo menor o le dejas de vender.

  • Yohana
    Posted at 18:10h, 21 febrero Responder

    Gracias

  • tienda online reus
    Posted at 13:24h, 02 julio Responder

    Gracias por compartir con todos nosotros toda esta practica información. Con estos granitos de arena hacemos màs grande la montaña Internet. Enhorabuena por esta web.

    Saludos

  • juan
    Posted at 12:36h, 18 noviembre Responder

    hola, somos empresa S.L. compuesta por 4 socios yo tengo el (30% aciones/empresa»EL MAYOR») tenemos que pagar a la gestoria por su trabajo en la empresa ,la empresa no dispone de saldo suficiente por un tiempo indefinido. ¿Puedo pagarle de mi nomina? o cuenta bancaria privada(personal) a la gestoria evitando contraer deudas y saldando la cuenta. ¡Cómo puedo garantizar que los 3 socios me paguen, si efectúo una transferencia bancaria y no estan de acuerdo en dicha transferencia en concepto de pago a gestora. gracia

  • Randy
    Posted at 23:02h, 21 mayo Responder

    El caso es que fuy a un banco a pagar con Dolares y me rechazaron el Dinero me explicaron que tenia que hacer el envío por Inter. Y entonces tuve que ir a caribe Xpress y hacer el cambio hay para luego volver al bano no diré el nombre por precaución… GRACIAS

  • M. Dolores Astolfi
    Posted at 00:57h, 13 septiembre Responder

    Se pueden girar unas facturas a una cuenta bancaria en España en lugar de a un correo electrónico ? Muchs gracias

    • admin
      Posted at 11:34h, 02 marzo Responder

      Buenas, M. Dolores.
      Te respondo a continuación:

      Un giro, es lo que se conoce más técnicamente como Adeudo SEPA, es decir el que emite la factura, manda desde su banco una orden de pago a la cuenta bancaria de su cliente. Todo esto con independencia de mandar por correo electrónico la factura al cliente. Yo recomiendo mandar primero la factura y a la fecha pactada de pago el giro, pues en caso contrario el cliente si ve el cargo en su cuenta bancaria y no sabe a que se refiere lo puede devolver, generando unos gastos de devolución para ambas partes.

  • Euromillones viernes
    Posted at 16:17h, 05 febrero Responder

    Especialmente relevante la información sobre el confirming bancario. Gracias por compartir.

Post A Comment