¿Cómo recuperar el IVA de una factura impagada?

¿Quién no ha sufrido el impago de una factura alguna vez? Hay ocasiones en las que, a pesar de poner todos los medios para que esto no suceda, acaba pasando y, en ese momento, el autónomo pone la vista en el siguiente paso… ¿cómo recuperar el IVA de una factura impagada?

¿Debo incluir las facturas impagadas en la presentación de mis impuestos? Sí se debe incluir, a no ser que estés acogido al criterio especial de régimen de caja, explicado en este artículo.

 

Requisitos para recuperar el IVA de una factura impagada

Como en casi todo, para poder recuperar el IVA de una factura impagada, primero se tienen que cumplir una serie de requisitos.

  • La factura emitida este dirigida a una empresa o un autónomo.
  • Dicha factura impagada debe de estar correctamente registrada en tu contabilidad
  • Haber presentado ya el impuesto sobre el IVA, es decir, que hayas liquidado ya ese IVA.
  • Hayan pasado 6 meses de la fecha de emisión de la factura, periodo que se estima suficiente para entender que la factura no va a ser abonada.

 

Pasos para recuperar el IVA de una factura impagada

Si cumples con todos los requisitos anteriores, viene el momento de ponerse en marcha.

  1. Reclamar el pago de la deuda de forma oficial, es decir, no se entiende como reclamación oficial las llamadas de teléfono, los emails, los mensajes, etc. deberás hacerlo de manera judicial o notarial. La parte negativa de este punto es que sólo sale a cuenta si el importe de la factura pendiente es elevado ya que estas acciones legales tienen un coste para nosotros. Puedes recurrir a empresas especializadas o hablar con tu abogado y abrir un proceso judicial. Si el importe de la factura pendiente no supera los 2.500€ podemos acogernos a un procedimiento monitorio.  Más rápido y sencillo que los demás procesos legales y, sobre todo, más económico, pues no es obligatorio contratar a un abogado y un procurador.
  2. Emitir una factura rectificativa de forma que anule por completo la factura original. Es importante que tengas en cuenta que esta factura rectificativa deberá ser emitida una vez cumplidos los 6 meses de la emisión de la factura impagada y que, a partir de ese momento, dispones de hasta 3 meses para emitir la rectificativa.
  3. Enviar la factura rectificativa a Hacienda y, por último, incluir la factura rectificativa en tu contabilidad y en el modelo trimestral que corresponda a la fecha de esta.
  4. Compensar  el importe a pagar del modelo de IVA del trimestre.

 

Formas de evitar las facturas impagadas

 

▷ Fijar forma de pago: Fraccionada, por adelantado o con intereses.

Una de las cosas más importantes es detallar en los presupuestos de forma clara las formas de pago, la cantidad y los plazos de pago al igual que la fecha de la emisión de la factura.

En este caso, muchos autónomos incluyen una clausula en la que se detalla que, pasado el plazo de pago de la factura, comenzarán a sumarse los correspondientes intereses por demora.

Otro consejo para evitar facturas impagadas es dividir los importes de la factura entre el comienzo del servicio y el final, o bien, concretar que tu forma de pago en los primeros trabajos con clientes nuevos son siempre por adelantado.

 

▷ Acogerse al Régimen Especial del Criterio de Caja (RECC)

Este régimen permite bajo determinadas condiciones no pagar el IVA a Hacienda hasta el momento de cobrar la factura y no en el momento de su emisión. Con ello, el autónomo o la pyme no tienen que “anticipar” a Hacienda importes facturados pero no cobrados.

De la misma manera, el empresario o profesional tampoco se podrá deducir el IVA soportado hasta que no pague la factura.

 

 ¿Quién puede acogerse al Régimen Especial de Criterio de Caja, RECC ?

Pueden acogerse voluntariamente los profesionales o empresarios siempre que su facturación en el año anterior no haya superado los dos millones de euros ni hayan cobrado en efectivo de un mismo cliente más de cien mil euros.

Cuando el profesional o empresario opte por el RECC, se mantendrá en dicho régimen salvo que renuncie expresamente al mismo por el procedimiento que indicamos más adelante.  En el caso de renunciar al RECC, será por un plazo  mínimo de 3 años.

En el caso de que se incumpla alguno de los requisitos indicados en el punto 1. , es decir, que la facturación supere los dos millones de euros o haya cobrado en efectivo de un mismo cliente más de cien mil euros, el sujeto pasivo quedará excluido del RECC para el año inmediatamente posterior.

 

¿Cuál es el procedimiento para solicitar acogerse o renunciar al RECC?

– La solicitud para acogerse al RECC se efectuará mediante el modelo 036/ 037.

Aquellos que inicien la actividad, en el momento de presentar la declaración de comienzo de actividad. Los profesionales o empresarios que ya vienen realizando una actividad podrán acogerse al RECC presentando la solicitud durante el mes de diciembre del año anterior al que deseen estar acogidos al régimen.

– La renuncia se comunicará igualmente mediante la presentación de los modelos 036 o 037 en el mes de diciembre anterior al año en que no deseen estar acogidos al RECC.

 

¿El  RECC se aplica a todas las operaciones ?

No, quedan excluidas del RECC las operaciones acogidas a los regímenes especiales simplificado, de la agricultura, ganadería y pesca, del recargo de equivalencia, del oro de inversión,  de servicios prestados por vía electrónica y del grupo de entidades. Así mismo, las operaciones intracomunitarias, las exportaciones, importaciones, las operaciones sujetas a inversión del sujeto pasivo y los autoconsumos de bienes y servicios.

 

¿Qué implica la aplicación del RECC para los sujetos que opten por este régimen?

Que la obligación de declarar e ingresar el IVA a la Agencia Tributaria nace en el momento del cobro total o parcial del precio. Este es el “atractivo” del criterio de caja.

No obstante, hay una fecha límite de manera que en el caso de que la factura no se cobre total o parcialmente, la obligación de pago del IVA se producirá el 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación.

Así pues, el IVA de las facturas emitidas en 2014 deberá declararse como máximo en la liquidación correspondiente al último trimestre de 2015 independientemente de que se haya cobrado o no la misma.

Por otro lado, el derecho a la deducción de las cuotas de IVA soportadas nace en el momento del pago total o parcial de la factura con fecha límite el 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación, independientemente de que se haya pagado o no la factura.

Si bien la obligación de pago del IVA que como hemos indicado se producirá en el momento del cobro total o parcial de la misma,  el importe del IVA deberá figurar en la factura, es decir, la repercusión del IVA se produce en el momento de la emisión de la factura.

 

¿Qué implicación tiene que un empresario o profesional se acoja al RECC para sus clientes?

Los empresarios o profesionales que contraten bienes o servicios con personas acogidas al RECC sólo se podrán deducir el IVA en el momento del pago total o parcial de las operaciones o si el pago no se ha producido, como máximo, el 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación.

Así pues, los clientes de los sujetos acogidos al RECC, no podrán deducirse el IVA hasta que paguen la factura.

 

¿Cómo se sabe si un empresario o profesional está acogido al RECC?

Los empresarios o profesionales acogidos al RECC deben indicar en las facturas de sus operaciones acogidas a este régimen la mención “régimen especial del criterio de caja”.

 

Consejos sobre el Régimen Especial de Criterio de Caja

Como casi todo, tiene lamentablemente una parte negativa, y como casi siempre, afecta a los más débiles, puesto que los empresarios o profesionales que se acojan al RECC pueden sufrir una merma en su competitividad.

Dicha merma será tanto mayor cuanto mayor sea lo que facturen a medianas o grandes empresas dado que éstas pueden “reaccionar” ante la posible pérdida del beneficio del que venían disfrutando, deduciéndose el IVA soportado sin haberlo pagado (no olvidemos que  los clientes de los sujetos acogidos al RECC sólo podrán deducirse el IVA cuando lo paguen), presionando a sus proveedores para que no se acojan al RECC.

Independientemente de que cada uno hará sus cábalas, la pérdida de competitividad no es algo que se pueda permitir hoy en día en nuestro país ningún empresario o profesional.

Los que se ven beneficiados sin lugar a duda con el RECC son aquellos empresarios o profesionales cuyos principales clientes sean particulares o sujetos sin derecho a deducir el IVA soportado.

 

2 Comments
  • Peter Clews
    Posted at 11:07h, 30 mayo Responder

    ¿También se recupera el IRPF o Impuesto de Sociedades? ¿La factura rectificativa no reduce el importe de los ingresos, y por ende, la base imponible?

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